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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: 05AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandada Consecutivo: Ordinario Laboral: Martha Enalvis Monterroza Castilla: Porvenir S.A., Colpensiones y Colfondos S.A.: 70001310500320200018601 Examinado el informe secretarial que precede, se deja sentado que el presente expediente fue ingresado al Despacho en fecha 27 de mayo de 2024, motivo por el que, se procede a proveer acerca de su admisibilidad, así: Por reunir los presupuestos de ley, se declarará ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada –Porvenir S.A. y Colpensiones - contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso de la referencia. Conforme al precepto de la Ley 2213 de 2022, se hace necesario adecuar el trámite de la presente apelación a las disposiciones contenidas en la mentada legislación en la forma prevista en su epígrafe 13.

Por lo que, se DISPONE: 1. ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada Porvenir S.A. y Colpensiones contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, dentro del cartular laboral de la referencia. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada Ley.1 Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveido.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d73244610ffff6286ed145842d745f268e408e3404140a3acf3d4ea4ecfe922e Documento generado en 28/05/2024 03:13:19 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Num. 1 art. 13 Ley 2213 de 2022: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.

Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajoy de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. 1