Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2023-00188 Fajime Diab Rincon VS Colpensiones y otro (auto obedece y cumple tutela)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERI OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Valledupar, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Demandante: Demandado: Radicado: Decisión: ORDINARIO LABORAL FAJIME DIAB RINCÓN COLPENSIONES Y OTRO 20001 31 05 003 2023 00188 01 Auto obedece y cumple lo resuelto en sede de tutela AUTO Obedézcase y Cúmplase lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutelas N° 2, en sentencia STP6484-2026, del 17 de marzo de 2026, notificada a este despacho el 6 de mayo del mismo año, en la que se dispuso: “PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela STL371-2026 proferido el 21 de enero de 2026 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por PORVENIR S.A. En su lugar, resolverá AMPARAR sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS las sentencias emitidas el 17 de febrero, el 12 de marzo, el 8 de abril, el 2 de mayo y el 3 de julio de 2025 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

TERCERO: ORDENAR a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta providencia, emita una nueva decisión con base en las consideraciones expuestas en esta sentencia.

CUARTO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem”. En consecuencia, requiérase al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, Cesar, para que, dentro del término de un (1) día, remita el expediente a esta Corporación, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia en la referida sentencia de tutela.

Una vez allegado el expediente, pásese al despacho para proferir la correspondiente sentencia, de conformidad con lo expuesto por la Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutelas N.° 2 de la Corte Suprema de Justicia, en providencia STP6484-2026.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado