República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala de Decisión Penal Valledupar, once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Accionante: Accionados: Radicación: Origen: Funcionario: Magistrado Ponente: Decisión: Acta de Aprobación No.: Consulta de incidente de desacato Esteban Vides Zuluaga Nueva EPS 220001-31-18-001-2023-00084-01 J.1º Penal Circuito Adolesc.
Valledupar Norkis María Cuello Oñate Diego Andrés Ortega Narváez Confirma 395 del 11 de junio de 2026 I.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión a pronunciarse, en grado jurisdiccional de consulta, respecto a la decisión emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Valledupar, el dos (02) de junio de dos mil veintiséis (2026), mediante la cual sancionó con cinco (05) días de arresto y multa equivalente a cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes a Rosa Milena Barros, Gerente Zonal y Olga Patricia Taborda Villalba, Gerente Regional Norte, ambas de la Nueva EPS, por desacato al fallo de tutela proferido el trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
II.- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2.1. Mediante sentencia de tutela de primera instancia, de fecha trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Valledupar, Consulta incidente de desacato Accionante: Esteban Vides Zuluaga Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-18-001-2023-00084-01 Decisión: Confirma concedió el amparo constitucional deprecado a favor de la señora Yolanda Zuluaga Cárcamo, respecto a sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana y, en consecuencia, dispuso:
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la NUEVA EPS, a través de su Gerente Zonal, a quien deleguen o corresponda legalmente, que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, autorice a la señora YOLANDA ZULUAGA CÁRCAMO el servicio de enfermería por 8 horas diarias ordenado por su Fisiatra tratante, de cara a los hechos y diagnósticos relacionados en la presente tutela, acorde a lo explicado.
TERCERO: Se dispone a la vez, que la NUEVA EPS deberá asumir los tratamientos, procedimientos, estudios y medicamentos que en adelante le sean prescritos u ordenados a la protegida por parte de los médicos tratantes adscritos a la red de la NUEVA EPS, con relación a las patologías que originó el presente trámite de tutela. 2.2. El dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), Esteban Vides Zuluaga, en representación de su madre, Yolanda Zuluaga Cárcamo, interpuso incidente de desacato en contra de la Nueva EPS, señalando que: (i) la atención por domiciliaria prescrita a favor de su madre disminuyó de doce (12) horas a ocho (08), pese a que, el tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2025), el especialista en fisiatría le prescribió por doce (12) horas diarias;
(ii) no se ha materializado la valoración domiciliaria de medicina interna y nutrición de manera mensual, prescrita el cuatro (04) de octubre de dos mil veinticinco (2025) y (iii) no se ha realizado la entrega del suplemento denominado NEWHEAT HIPRO POLVO 900 GR/LATA #27, por tres (03) meses, prescrito por el especialista en endocrinología el diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). 2.3.
Adelantado el trámite de rigor, el trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026), el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Valledupar, sancionó a Rosa Milena Barros, Gerente Zonal de la Nueva EPS y a Olga Patricia Taborda Villalba, Gerente Regional Norte de la misma entidad, con cinco (05) días de arresto y 2 Consulta incidente de desacato Accionante: Esteban Vides Zuluaga Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-18-001-2023-00084-01 Decisión: Confirma multa por cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes, remitiéndose la decisión a consulta el veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026). 2.4.
Esta Corporación, en decisión del ocho (08) de mayo de dos mil veintiséis (2026), con ponencia del H. Magistrado, Dr. Juan Carlos Acevedo Velásquez, decretó la nulidad de lo actuado a partir de la providencia del once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026), mediante la cual el juzgado de instancia avocó el incidente de desacato interpuesto, en aras de que se realizaran las gestiones necesarias para notificar debidamente a las incidentadas del trámite, a fin de que pudiesen ejercer su derecho de contradicción y defensa. 2.5.
Por tanto, el doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se ordenó abrir nuevamente el trámite incidental y vincular formalmente a Rosa Milena Barros y Olga Patricia Taborda Villalba. 2.6. El veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se dio apertura al periodo probatorio en el presente trámite incidental. 2.7. El dos (02) de junio de dos mil veintiséis (2026), el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Valledupar, sancionó con cinco (05) días de arresto y multa equivalente a cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes a Rosa Milena Barros, Gerente Zonal y Olga Patricia Taborda Villalba, Gerente Regional Norte, ambas de la Nueva EPS, por desacato al fallo de tutela proferido el trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023), activándose el grado jurisdiccional de consulta. 3 Consulta incidente de desacato Accionante: Esteban Vides Zuluaga Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-18-001-2023-00084-01 Decisión: Confirma 2.8.
El cinco (05) de junio de dos mil veintiséis (2026), la Nueva EPS allegó solicitud de inaplicación a la sanción por desacato al fallo de tutela. 2.9. Finalmente, el asunto fue remitido a esta Corporación, para ejercer el grado jurisdiccional de consulta, el once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026). III.- CONSIDERACIONES Esta Sala de Decisión es competente para dirimir el asunto materia de controversia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Para el efecto, debe señalarse que los procedimientos constitucionales que se dirigen al amparo de los derechos y/o garantías ius fundamentales, debido a la importancia del objeto jurídico que pretenden proteger, están llamados a concretizarse y lograr su cometido. Por ello, la acción de tutela que se zanja con un fallo de amparo lleva implícita una obligación de mantener la efectiva vigencia de los derechos fundamentales y, siempre que dicho objetivo no se cumpla por la actividad del agente a quien se le impuso la orden, es inobjetable considerar que se incurre en incumplimiento.
La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el Juez de tutela debe efectuar las actuaciones correspondientes para que la orden proferida en la sentencia sea cumplida a cabalidad, de forma de que se proteja el derecho fundamental que está en peligro o en amenaza de vulneración. En estos términos, ante un eventual incumplimiento 4 Consulta incidente de desacato Accionante: Esteban Vides Zuluaga Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-18-001-2023-00084-01 Decisión: Confirma del fallo de tutela, la Ley ha previsto dos mecanismos a cargo del juez, el primero se encuentra contenido en los artículos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991 y que permite al Juez realizar las gestiones necesarias para que su orden sea obedecida, adoptando, cuando ello sea necesario, las medidas complementarias que sean del caso; y el segundo, el incidente de desacato, con el cual se pueden adoptar medidas de carácter sancionatorio, cuyo trámite tiene carácter incidental, de acuerdo a lo reglado en el artículo 52 ibidem.
Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Constitucional1, entre los objetivos del incidente de desacato está sancionar el incumplimiento del fallo de tutela dentro de los rangos de arresto y multa a la autoridad responsable, lograr el obedecimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada, y por ende la protección de los derechos fundamentales con ella protegidos.
También se ha considerado que la consulta es un grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en la litis y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica que se trata.
En el caso de la consulta del incidente de desacato, la situación de debilidad radica en cabeza de la persona a quien se le impone la sanción de multa o privación de la libertad por el incumplimiento de la orden de tutela. Al tener como finalidad establecer la legalidad el auto consultado, su estudio se debe limitar a esta providencia. 1 Corte Constitucional, Auto 300 de 2019, M.P. Dra. Cristina Pardo Schlesinger. 5 Consulta incidente de desacato Accionante: Esteban Vides Zuluaga Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-18-001-2023-00084-01 Decisión: Confirma Por tanto, en el caso de la consulta del incidente no se extiende al estudio de la legalidad de la providencia de tutela en la cual se dio la orden que se alega como incumplida.
Reiteradamente ha explicado la Alta Corporación que dada la naturaleza especial que tiene el incidente de desacato, el juez que conoce del mismo no puede volver sobre los juicios o las valoraciones que hayan sido objeto de debate en el respectivo proceso de tutela, ya que ello implicaría revivir un asunto zanjado, afectando de tal manera la institución de la cosa juzgada.
Solo por razones muy excepcionales, el juez puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajuste a la orden inicial, siempre que se respete el alcance de la protección y el principio enunciado de la cosa juzgada2. En cuanto a la orden impartida, la autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(i) a quién estaba dirigida la orden, (ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla, (iii) el alcance de la misma; con el objeto de concluir si el destinatario de la orden cumplió de forma oportuna y completa.
Adicionalmente deberá verificar si efectivamente se incumplió, y de existir el incumplimiento, identificar si fue integral o parcial, para establecer medidas de protección efectiva del derecho”. En punto de la responsabilidad que se atribuye por desacato, siempre será necesario demostrar, tratándose de un mecanismo de coerción y sancionatorio, la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela; esto es, la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir con la orden en comento. 2 Corte Constitucional, Sentencia T-271 de 2015, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio Palacio 6 Consulta incidente de desacato Accionante: Esteban Vides Zuluaga Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-18-001-2023-00084-01 Decisión: Confirma Sobre este tópico ha señalado la Corte Constitucional3: 30.- Así mismo, el juez de tutela al tramitar el respectivo incidente tiene el deber constitucional de indagar por la presencia de elementos que van dirigidos a demostrar la responsabilidad subjetiva de quien incurre en desacato, por tanto, dentro del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona que desconoció el referido fallo, lo cual conlleva a que no pueda presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento.
De acuerdo con ello, el juzgador tiene la obligación de determinar a partir de la verificación de la existencia de responsabilidad subjetiva del accionado cuál debe ser la sanción adecuada – proporcionada y razonable – a los hechos. 31.- De acuerdo con las anteriores consideraciones se tiene que, al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinarias de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador.
En este orden de ideas, siempre será necesario demostrar que el incumplimiento de la orden fue producto de la existencia de responsabilidad subjetiva por parte del accionado, es decir, que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, quedando eliminada la presunción de la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. 32.- En este punto cabe recordar que, la mera adecuación de la conducta del accionado con base en la simple y elemental relación de causalidad material conlleva a la utilización del concepto de responsabilidad objetiva, la cual está prohibida por la Constitución y la Ley en materia sancionatoria.
Esto quiere decir que entre el comportamiento del demandado y el resultado siempre debe mediar un nexo causal sustentado en la culpa o el dolo. (Subrayas fuera de texto). En consonancia con lo anterior, la Corte Constitucional4 también ha precisado: (…) en el momento de analizar si existió o no desacato, deben tenerse en cuenta situaciones especiales que pueden constituir causales exonerativas de responsabilidad, aclarando que no puede imponerse sanción cuando: “(i) la orden impartida por el juez de tutela no ha sido precisa -porque no se determinó quién debe cumplirla o su contenido es difuso, y (ii) cuando el obligado de buena fe quiere cumplir la orden pero no se le ha dado la oportunidad de hacerlo.
Como ya ha sido sostenido por la Corte Constitucional, en el ya citado proveído, entre los objetivos del incidente de desacato está sancionar el incumplimiento del fallo de tutela dentro de los rangos de arresto y multa a la autoridad responsable, lograr el 3 4 Ídem. Sentencia T-171 de 2009. 7 Consulta incidente de desacato Accionante: Esteban Vides Zuluaga Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-18-001-2023-00084-01 Decisión: Confirma obedecimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada y, por ende, la protección de los derechos fundamentales con ella protegidos.
Considerando los antecedentes anotados, de la manera como se surtió el trámite incidental, cuya finalidad es sancionar al responsable del cumplimiento de un fallo de tutela que no lo haya acatado, surge la necesidad de someter a examen las pruebas allegadas, así como el procedimiento surtido en el sumario para efectos de determinar si, en el presente caso, se ha incurrido en desacato.
En el caso que se examina, la Sala evidencia los siguientes aspectos relevantes, a saber, (i) que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela calendado trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023), (ii) que Rosa Milena Barros, en su condición de Gerente Zonal del a Nueva EPS, es la llamada a cumplirlo; (iii) que Olga Patricia Taborda Villalba, Gerente Regional Norte de la Nueva EPS, ostenta la calidad de superior jerárquico de aquélla, y (iv) además, se advierte que la orden impartida se dirigió a Gerente Zonal de la Nueva EPS o a quien fungiese como su delegada, con el fin de que realizara las gestiones para dar cumplimiento al fallo de tutela.
Se reitera, el fallo de tutela del trece (13) de octubre de dos mil veintiséis (2026), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Valledupar, concedió el amparo constitucional deprecado a favor de Yolanda Zuluaga Cárcamo y, en consecuencia, dispuso:
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la NUEVA EPS, a través de su Gerente Zonal, a quien deleguen o corresponda legalmente, que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, autorice a la señora YOLANDA 8 Consulta incidente de desacato Accionante: Esteban Vides Zuluaga Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-18-001-2023-00084-01 Decisión: Confirma ZULUAGA CÁRCAMO el servicio de enfermería por 8 horas diarias ordenado por su Fisiatra tratante, de cara a los hechos y diagnósticos relacionados en la presente tutela, acorde a lo explicado.
TERCERO: Se dispone a la vez, que la NUEVA EPS deberá asumir los tratamientos, procedimientos, estudios y medicamentos que en adelante le sean prescritos u ordenados a la protegida por parte de los médicos tratantes adscritos a la red de la NUEVA EPS, con relación a las patologías que originó el presente trámite de tutela. Consecuentemente, debe señalarse que, el cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026), esta Corporación, en su Sala Civil, Familia, Laboral, a través de Secretaría, informó a la comunidad de dependencias judiciales del Distrito que la Nueva EPS señaló que los responsables, en el departamento del Cesar, para el cumplimiento de los fallos de tutela, son Rosa Barros Cuello, en su calidad de Gerente Zonal Cesar -como responsable directa-, y Olga Patricia Taborda Villalba, en su calidad de Gerente Regional Norte -superior jerárquico-, a quienes se les puede notificar de cualquier actuación al respecto a los abonados digitales rosa.barrios@nuevaps.com.co y olga.taborda@nuevaeps.com.co.
Esta Sala de Decisión comprueba, además, que durante el trámite incidental las actuaciones se dirigieron y notificaron, efectivamente, a las personas señaladas en precedencia, a través de los abonados que se referenciaron previamente. Asimismo, se observa que el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Valledupar, las notificó de todo el trámite incidental y, finalmente, de la sanción impuesta.
De otra parte, de acuerdo con la información que reposa en el acervo, no se advierte que la Nueva EPS, a través de las funcionarias llamadas a cumplir el mandato constitucional, haya realizado las gestiones administrativas pertinentes para garantizar el cumplimiento al fallo de tutela del trece (13) de octubre de dos mil 9 Consulta incidente de desacato Accionante: Esteban Vides Zuluaga Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-18-001-2023-00084-01 Decisión: Confirma veintitrés (2023), en lo que fue objeto de interposición del incidente de desacato.
Recuérdese que la parte accionante interpuso el presente incidente con ocasión a los siguientes aspectos: (i) la atención por domiciliaria prescrita a favor de su madre disminuyó de doce (12) horas a ocho (08), pese a que, el tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2025), el especialista en fisiatría le prescribió por doce (12) horas diarias;
(ii) no se ha materializado la valoración domiciliaria de medicina interna y nutrición de manera mensual, prescrita el cuatro (04) de octubre de dos mil veinticinco (2025) y (iii) no se ha realizado la entrega del suplemento denominado NEWHEAT HIPRO POLVO 900 GR/LATA #27, por tres (03) meses, prescrito por el especialista en endocrinología el diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Ello, con ocasión a que el fallo de tutela del trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dispuso que la Nueva EPS debía asumir los tratamientos, procedimientos, estudios y medicamentos que, en adelante, le fuesen prescritos u ordenados a la accionante por parte de los médicos tratantes adscritos a la entidad, con relación a las patologías que originaron la interposición del mecanismo de amparo, que -se reseñan- fueron Alzhéimer, hipertensión, EPOC, obesidad, descenso de vejiga y glaucoma.
Se evidencia que, posterior a la emisión de la sanción por desacato, la Nueva EPS allegó solicitud de inaplicación, con ocasión a que la IPS Rosary Health Care emitió certificación el cuatro (04) de junio de dos mil veintiséis (2026), indicando que Yolanda Zuluega Cárcamo recibe, de manera efectiva, los siguientes servicios: (i) terapias físicas diarias de lunes a viernes;
(ii) terapias respiratorias diarias; 10 Consulta incidente de desacato Accionante: Esteban Vides Zuluaga Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-18-001-2023-00084-01 Decisión: Confirma (iii) terapia ocupacional tres veces por semana; (iv) terapia de fonoaudiología tres veces por semana; (v) cuidador por doce (12) horas; (vi) seguimiento mensual por medicina general;
(vii) seguimiento por medicina interna cada tres (03) meses; (viii) seguimiento por nutrición, y (ix) atención por clínica de heridas. No obstante, la EPS accionada no hizo referencia puntual a los motivos del desacato, pues (a) nada especificó sobre el servicio de auxiliar de enfermería a domicilio, que difiere del cuidador; (b) no se determina la periodicidad en la que se adelanta el seguimiento por nutrición, pese a que fuere prescrita por su médico tratante de manera mensual;
(c) se señala que el seguimiento por medicina interna se realiza cada tres (03) meses, pese a que la prescripción médica indica que debe ser mensual, y (d) no se demuestra la entrega del suplemento denominado NEWHEAT HIPRO POLVO 900 GR/LATA #27, por tres (03) meses, prescrito por el especialista en endocrinología el diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Ello, pese a que únicamente rindió informe al conocer la sanción impuesta y guardó absoluto silencio mientras se adelantó el trámite incidental, pese a comunicarse a las interesadas de manera efectiva. Así, como lo evidenció la A quo, no se comprueba que las sancionadas hayan materializado, en lo que es motivo de inconformidad, el fallo de tutela en cuestión, a fin de llevar a cabo su concretización, mostrando una clara actitud tendiente a su incumplimiento.
Sobre el aspecto subjetivo, bien señaló la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Valledupar, que 11 Consulta incidente de desacato Accionante: Esteban Vides Zuluaga Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-18-001-2023-00084-01 Decisión: Confirma resultaba inaceptable el comportamiento omisivo, negligente y contumaz de las incidentadas, que de ninguna manera justificaron su demora en el cumplimiento del fallo de tutela, máxime cuando se trata de un sujeto de especial protección constitucional como Yolanda Zuluaga Cárcamo, persona mayor.
Igualmente, realizó especial énfasis en que la atención tardía o inoportuna por parte de las incidentadas desconoció los principios de eficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación del servicio de salud de la accionante, pues su tratamiento o atención se ha visto interrumpida o suspendida, trayendo como consecuencia la vulneración de sus derechos fundamentales y menospreciando las órdenes judiciales protectoras impartidas por el despacho.
Por ello, para la Sala de Decisión, en la actualidad, persisten las razones que justifican la imposición de la sanción contenida en el auto del dos (02) de junio de dos mil veintiséis (2026), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Valledupar, por lo que se confirmará la legalidad de la sanción por desacato reseñada en precedencia. En razón y en mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero. – Confirmar la sanción contenida en el auto del dos (02) de junio de dos mil veintiséis (2026), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Valledupar, a través del cual sancionó con arresto por el término de cinco (05) días y multa equivalente a cinco (05) salarios mínimos legales mensuales 12 Consulta incidente de desacato Accionante: Esteban Vides Zuluaga Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-18-001-2023-00084-01 Decisión: Confirma vigentes a Rosa Milena Barros, Gerente Zonal y Olga Patricia Taborda Villalba, Gerente Regional Norte, ambas de la Nueva EPS, por desacato al fallo de tutela proferido el trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023), de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. – Contra esta providencia no proceden recursos.
Tercero. – Por Secretaría, líbrense las comunicaciones pertinentes, devolviendo el expediente al despacho judicial de origen para los fines correspondientes. Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, DIEGO ANDRES ORTEGA NARVAEZ JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ 13