TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Simulación Victoria Eugenia Millán de Páparo y otro. Luis Guillermo Páparo Millán y otros. 76001-31-03-006-2020-00148-03 Proviene del Juzgado Sexto Civil de este circuito proceso de simulación promovido por Victoria Eugenia Millán de Páparo y otro frente a Luis Guillermo Páparo Millán y otros, con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por el demandado contra la sentencia del 14 de agosto de 2024 notificada el 17 de febrero de 2025, que accedió a las pretensiones.
Efectuado su estudio preliminar, se observa que el mentado medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quien resultó desfavorecido con lo decidido y, además, se precisaron ante el juzgador a quo los reparos de disenso con el fallo motejado. No obstante, habrá de modificarse el efecto en que se concedió, debiendo ser en el devolutivo y no en el suspensivo, en tanto que el veredicto no fue apelado por ambas partes, no desestima la totalidad de las pretensiones ni es simplemente declarativo.
Así las cosas, en aplicación del inciso final del artículo 325 del señalado plexo normativo, se admitirá el referido recurso en el efecto devolutivo y esta decisión se le comunicará al juez de primera instancia para lo pertinente. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala Civil Singular, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el demandado, frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas en segunda instancia, según el caso, la recurrente deberá dentro de los cinco (5) días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia a la cuenta de Simulación – Apelación de sentencia Victoria Eugenia Millán de Páparo y otro Vs. Luis Guillermo Páparo Millán y otros.
Rad: 76001-31-03-006-2020-00148-03 correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días. En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. Tanto Secretaría como los impugnantes darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendio normativo, respectivamente.
SEGUNDO: Por Secretaría de esta Corporación, comuníquese esta decisión al juez de primera instancia para lo pertinente (Inc. Final art. 325 del CGP).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado