Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 007 Auto Admite

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA REF.: Acción de tutela 1ª Instancia. Radicado 1° instancia: 15001-22-13-000-2024-00123-00 Radicado interno: 2024-0481 ACCIONANTE: GLADYS JANETH MENDOZA SÁNCHEZ, DERLY YOHANA GÓMEZ MENDOZA Y LIDA NAYIBE GÓMEZ MENDOZA ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ Tunja, quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Las señoras GLADYS JANETH MENDOZA SÁNCHEZ, DERLY YOHANA GÓMEZ MENDOZA y LIDA NAYIBE GÓMEZ MENDOZA, por intermedio de apoderado judicial, concurren a impetrar acción de tutela en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ. Ello, al estimar vulnerados sus derechos al debido proceso, a la voluntad de accionar el aparato judicial y acceso a la administración de justicia, con ocasión de los autos del 12 de octubre de 2023 y 19 de enero de 2024, mediante los cuales se ordenó la integración de un litisconsorcio necesario por pasiva y se denegó un control de legalidad, respectivamente, proferidos dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual con radicado con radicado 2022-00089-00 De acuerdo con el recuento efectuado, teniendo en cuenta que la solicitud atiende los lineamientos del artículo 14 del decreto 2591 de 1991, se habrá de iniciar este trámite constitucional y a ello se procederá. Con el ánimo de integrar el contradictorio y garantizar los derechos de defensa y contradicción, se dispone vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual con número de radicado 202200089-00.

En consecuencia, este Despacho:

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el trámite de la solicitud de tutela presentada por las 1 señoras GLADYS JANETH MENDOZA SÁNCHEZ, DERLY YOHANA GÓMEZ MENDOZA y LIDA NAYIBE GÓMEZ MENDOZA, en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ.

SEGUNDO: En atención del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se ordena a la autoridad judicial cuestionada que, dentro del (1) día siguiente a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre los hechos que expresa la parte accionante en el escrito de amparo.

TERCERO: En orden a integrar debidamente el contradictorio, VINCULAR a este trámite a los sujetos e intervinientes del proceso de responsabilidad civil extracontractual con número de radicado 2022-00089-00. Lo anterior para que dentro del (1) día siguiente a la notificación de este auto, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre los hechos del escrito de tutela.

CUARTO: SOLICITAR la remisión del expediente digital radicado 202200089-00 adelantado en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ, con el cumplimiento del Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente, según lo estatuido en el Acuerdo PCJSA20-11567 de 2020.

QUINTO: RECONOCER PERSONERÍA ADJETIVA al abogado LEONARDO CADENA LEURO, para actuar como apoderado de las señoras GLADYS JANETH MENDOZA SÁNCHEZ, DERLY YOHANA GÓMEZ MENDOZA y LIDA NAYIBE GÓMEZ MENDOZA, en los términos y condiciones del poder conferido.

SEXTO: Por la secretaría de esta Corporación, VERIFICAR la notificación a la demandada por el medio más expedito y remítanse los archivos correspondientes a la petición.

SÉPTIMO: Por secretaría de la Sala, VERIFICAR la notificación a los vinculados y remítase los archivos pertenecientes a la acción constitucional. Se requiere a la sede judicial criticada para que preste el apoyo necesario, con el fin de que se pueda dar cabal cumplimiento a este numeral.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. 2 Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4a6a5935c1b7703edb1031694c5efc3d13a97b633bc211144e4a6d375e31226b Documento generado en 15/07/2024 02:25:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica