Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 1)2024-00361-01AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Especialidad Civil-Familia Auto No. 039 - 2026 Proceso: Verbal – Indignidad sucesoral Demandante: Jaime Humberto Villada García Demandada: Nadhesda Tatiana González como sucesora procesal de Cleotilde García Gallo (Q.E.P.D) Radicado: 76-834-31-84-003-2024-00361-01 Guadalajara de Buga, febrero veinticuatro (24) de dos mil veintiséis (2026) ADMÍTASE en el efecto SUSPENSIVO1 el recurso de APELACIÓN propuesto por parte demandante contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2025 por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Tuluá (Valle del Cauca) dentro del proceso de la referencia. Lo anterior, según lo preceptuado en el artículo 321 concordante con el canon 323 del Código General del Proceso.

Habida cuenta que el apelante debe sujetar sus alegaciones a desarrollar los argumentos expuestos ante el a quo (inc. final artículo 327 ibídem) ha de precisarse que la segunda instancia se circunscribirá a los siguientes tópicos según los reparos esbozados, los cuales se condensan de manera eminentemente enunciativa así: El apoderado del demandante adujo una indebida valoración probatoria.

También cuestionó que no se aplicara la sanción prevista en el artículo 1025 del Código Civil, aun cuando se hallaban acreditados los supuestos de hecho para su procedencia. Finalmente, anotó que el abordaje del caso desde la perspectiva de género carece de motivación y conllevó a “un tratamiento desigual en favor de la demandada”. Conforme con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, so pena de declarar desierto el recurso, la apelante deberá sustentarlo por escrito, dentro los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia (art. 14).

Una 1 Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas. Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación. vez vencido dicho término, por secretaría córrase traslado a la parte contraria, durante un plazo igual, de la forma prevista en el artículo 110 del Código General del Proceso.

Las partes y terceros procesales deberán enviar un ejemplar de los memoriales y actuaciones presentados en el proceso a los demás sujetos procesales, a través de los canales digitales suministrados (artículo 3º de la Ley 2213 de 2022 y artículo 78 núm. 14 del Código General del Proceso). SOLICITAR a todos los intervinientes, que indiquen su correo electrónico a la Secretaría de la Corporación a través del e- mail sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co.

El hipervínculo con el que podrán consultar el expediente digital se compartirá, previa verificación de su pertinencia y legalidad por parte del despacho. Es responsabilidad de los usuarios a los cuales se les remita el enlace, custodiar y guardar reserva del expediente compartido, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Código General del Proceso, artículo 3 de la Ley 2213 de 2022, artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, Ley 1712 de 2014 y demás normas concordantes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ Magistrada Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aab693bd4fdc2f7756dbdb35182053d751c4bc7081577c973617652ee11c9bcf Documento generado en 24/02/2026 02:21:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica