CONSTANCIA SECRETARIAL Medellín, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Se recibe de la H. Corte Suprema de Justicia el expediente con radicado 05001310501920190045301, donde mediante providencia SL1657-2024 del diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024), dispuso NO CASAR el veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023), proferida por esta Corporación. Paso al Despacho para lo pertinente.
Alejandra Sánchez Oficial Mayor SALA LABORAL Medellín, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) REF: ORDINARIO LABORAL DTE: GLADYS DEL SOCORRO MORALES ÁLZATE DDO: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. RAD: 05001310501920190045301 CÚMPLASE lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral, en su Providencia SL1657-2024 del diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual resolvió NO CASAR la sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Ejecutoriado el presente auto, remitir el expediente al despacho de origen para que continúe el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE, Magistrado