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sentencia — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: A correccion de sentencia por error aritmetico, 06-2018-0121, interno 001-24

Sala: SALA LABORAL

Radicado Único Nacional 05-001-31-05-006-2018-00121-01 Radicado Interno 001-24 REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE DEMANDADO: TIPO DE PROCESO RADICADO NACIONAL RADICADO INTERNO DECISION: ANDRES GOMEZ MEDINA YANETH PIEDAD MEDINAOCHOA ORLEY DE JESUS GOMEZ GARCIA JULIETH GOMEZ MEDINA: EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION STANDARD JUAN BYRON LONDOÑO GONZALEZ: ORDINARIO: 05-001-31-05-006-2018-00121-01: 001-24: CORRIGE SENTENCIA En la fecha, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, procede a resolver la solicitud de corrección de sentencia realizado por el apoderado de la parte demandante en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. De la solicitud de corrección El apoderado de la parte demandante solicita se corrija la sentencia de segunda instancia pues según dicho apoderado la Sala, al estudiar el punto de los perjuicios morales a favor del demandante Andrés Gómez Medina, determinó lo siguiente: “…se considera que los perjuicios morales para el demandante atendiendo al arbitrium iudicis, se estiman en la suma de $6.5000.000”.

(Ver en la página 50). Luego, en la parte resolutiva, en el ordinal segundo, indica que el monto a pagar por concepto de perjuicios morales es $6.500.000. Por lo anterior solicita que la sentencia sea corregida, en el sentido de indicar si la suma reconocida por concepto de perjuicios morales asciende a $65.000.000 o a $6.500.000. Partiendo de lo mencionado procede la Sala a resolver la solicitud con base en las siguientes Radicado Único Nacional 05-001-31-05-006-2018-00121-01 Radicado Interno 001-24 II.

CONSIDERACIONES 1. Competencia Según lo establecido en los artículos 286 del Código General del ProcesoCGP, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo-CPT, toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. 2.

Problema Jurídico El presente asunto se contrae a determinar, si debe corregirse la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala según lo solicitado por la parte demandante. 3. Corrección de providencias El artículo 286 del Código General del Proceso, consagra: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (…)” Ahora, se precisa que en la parte motiva de la providencia de segunda instancia emitida por esta Sala el 22 de agosto de 2024 se dijo respecto a la tasación del monto de los perjuicios morales a los que tenía derecho el demandante lo siguiente: “Partiendo de lo anterior se observa que de la historia clínica aportada al expediente se evidencia que el demandante Andrés Gómez Medina, luego del accidente de trabajo tuvo que ser atendido por psicología y psiquiatría, con diagnósticos de trastorno adaptativo con ánimo triste, y que estuvo en tratamiento según la prueba que existe en el proceso Radicado Único Nacional 05-001-31-05-006-2018-00121-01 Radicado Interno 001-24 por aproximadamente 2 años con ayuda de psicoterapia, razón por la cual se considera que los perjuicios morales para el demandante atendiendo al arbitrium iudicis, se estiman en la suma de $6.5000.000”.

Y en la parte resolutiva se indicó que se condenaba a la sociedad demandada ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN STANDARD S.A.S, y de forma solidaria al señor JUAN BYRON LONDOÑO GONZÁLEZ, a que reconozcan y paguen al señor Andrés Gómez Medina, la suma de $6.500.000, por concepto de perjuicios morales. Como puede verse en la parte motiva de la providencia en comento se incurrió en un error en la transcripción de las palabras al haberse puesto un cero mas al expresar que la suma a la que tiene derecho en demandante por concepto de perjuicios morales era en la suma de $6.5000.000, pues la suma correcta, tal y como concuerda con los fundamentos expuestos en la parte motiva y con lo que quedó consignado en la parte resolutiva es que se debía cancelar por dichos perjuicios la suma de $6.500.000.

Por lo anterior se corregirá la parte motiva de la sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala el 22 de agosto de 2024 en el sentido de indicar que la suma que se adeuda al demandante por concepto de perjuicios morales es la suma de $6.500.000, y no $6.5000.000, como quedó consignado en la parte motiva de dicha providencia. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, EN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL,

RESUELVE

CORREGIR por error en la transcripción de las palabras la parte motiva de la sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala el 22 de agosto de 2024 dentro del proceso ordinario laboral con radicado 05-001-31-05-0062018-00121-01, en el sentido de indicar que la suma que se adeuda al demandante por concepto de perjuicios morales es la suma de $6.500.000, y no $6.5000.000, como quedó consignado en la parte motiva de dicha providencia. Radicado Único Nacional 05-001-31-05-006-2018-00121-01 Radicado Interno 001-24 Las anteriores decisiones se notifican en ESTADOS Los Magistrados, HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 26 de septiembre de 2024, consultables en la página de la rama judicial.