REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI DECISIÓN CIVIL UNITARIA * Magistrado Sustanciador: Dr. HERNANDO RODRÍGUEZ MESA Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: Divisorio 76001-31-03-011-2022-00035-01 Genaro Caicedo Muñoz Inversiones las Veraneras S.A.S y otro.
Santiago de Cali, doce de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). La parte demandada presenta recurso de súplica contra la providencia del 25 de septiembre de 2025, a través del cual el H. Magistrado Dr. Homero Mora Insuasty “revocó la providencia apelada, para que provea sobre la contradicción del dictamen adosado” y, el auto del 3 de octubre de 2025, por el cual negó la aclaración. Explicado lo anterior, el Despacho rechazará por improcedente el recurso de súplica, lo anterior, por cuanto el artículo 331 del C.G.P., prevé que aquel “no procede contra los autos mediante los cuales se resuelve la apelación o queja”.
Por esa misma senda, se precisa que, el inciso segundo del artículo 318 ibid., dispone que, “el recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja”. Por lo anotado el Tribunal Superior de Cali, en Decisión Unitaria,
RESUELVE
2 Súplica Rad. 011-2022-00035-00 ÚNICO: RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica formulado por el extremo pasivo, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE HERNANDO RODRÍGUEZ MESA Magistrado Sustanciador.