Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301020230026801 AdmiteaApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMAJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Radicado Demandante Demandados Providencia Tema Decisión Sustanciadora Responsabilidad civil extracontractual 05001 31 03 010 2023 00268 01 Yuliana Orrego Vásquez y otros Walter León Rodríguez y otros Auto Recurso de apelación sentencia Admite recurso de apelación Martha Cecilia Lema Villada El despacho procede a estudiar la admisión del recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia proferida el 10 de octubre de 2024 en el proceso de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321 y 323 del Código General del Proceso (C.G.P.).

Una vez efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 ibidem, el Despacho, ADMITE en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación formulado por la parte demandada del proceso de la referencia, a la sentencia de 10 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín en el proceso de la referencia. Ejecutoriado el presente auto se dejará transcurrir el término de cinco días de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para que la parte recurrente sustente la apelación y a continuación correrán los cinco días de traslado de la sustentación a la parte contraria.

Se recuerda el deber de las partes de enviar a la dirección de correo electrónico de las demás, un ejemplar de las alegaciones a más tardar el día siguiente de la presentación (núm. 14 art. 78 CGP). También se les informa que para solicitar el link del expediente escaneado podrán comunicarse al siguiente correo electrónico noti01secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Para el efecto se debe indicar el radicado completo del proceso y toda la información de contacto.

NOTIFÍQUESE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada