Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301420180032202 ReconocePersoneriaNiegaDesiertoNiegaCautela

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Providencia Tema: Verbal 05001310301420180032202 (I2024-234) María Ofelia Querubín Correa (de Zapata) Sociedad Promotora Lemmon S.A.S y otros Auto de trámite Personería para actuar.

Improcedencia de declarar desierto. Medida cautelar en segunda instancia. Reconoce personería, niega petición de declarar desierto, niega ampliación de cautela. Martha Cecilia Ospina Patiño Decisión: Sustanciador: Mediante providencia del 15 de octubre del año en curso se admitió en el efecto devolutivo el recurso de apelación formulado por ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. en calidad propia y como vocera de los PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDEICOMISO RECURSOS LEMMON y FIDEICOMISO LOTE LEMMON, frente a la sentencia proferida por el JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN en audiencia del 28 de junio de 2024, providencia donde se dio traslado a la parte recurrente para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días que “empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de este auto mediante el cual se admite la apelación”.

Notificada la aludida providencia mediante inserción en estados electrónicos del 17 de octubre de 2024, se recibieron varios memoriales así: (i) el 17 de octubre de 2024 poder especial conferido por ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. en nombre propio y como vocera y administradora de los patrimonios autónomos denominados FIDEICOMISO LOTE LEMMO N y FIDEICOMISO RECURSOS LEMMON, otorgado al abogado JOHN JAIRO CÁRDENAS ORTIZ, junto con la renuncia al poder por parte del abogado que venía representando a la Radicado 05001310301420180032202 aludida sociedad fiduciaria;

(ii) el 29 de octubre de 2024 memorial de la apoderada general de la recurrente en alzada sustentando el recurso de apelación y. (iii) el 1 de noviembre de 2024 memorial de la apoderada de la parte demandante pronunciándose sobre la alzada; solicitando se declare desierto el recurso de apelación por sustentación extemporánea y, pidiendo la efectividad y ampliación de las cautelas.

Siendo procedente entonces resolver las aludidas solicitudes como se efectuará a continuación. 1. Se acepta la renu ncia al poder presentada por el abogado LUIS ALBERTO ARIAS MOSQUERA que venía representando a ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. en nombre propio y como vocera y administradora de los patrimonios autónomos denominados FIDEICOMISO LOTE LEMMON y FIDEICOMISO RECURSOS LEMMON, advirtiendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código General del Proceso, dicha dimisión sólo pone término al poder “cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el ju zgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido”, memorial y constancia que fueron aportados el 1 7 de octubre del año en curso ( a r c h i vos 0 7 y 0 8 c arp e t a d e s eg u nd a i ns ta nc i a). 2.

En atención al poder obrante en archivo digital 06 del cuaderno de segunda instancia, con los respectivos anexos que militan en archivos digitales 09 y 11 y verificada en el SIRNA la vigencia de la Tarjeta Profesional ( ht tps:/ / s ir na.r am aj ud ic i al. go v. c o/ P ag i n as / Cer t if ic a do.as px ), en los términos del artículo 75 del Código General del Pr oceso, se reconoce personería al abogado JOHN JAIRO CÁRDENAS ORTIZ, portador de la T.P. 314.613 del C.S. de la J., en condición de apoderado judicial de ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. en nombre propio y como vocera y administradora de los patrimonios autónomos denominados FIDEICOMISO LOTE LEMMON y FIDEICOMISO RECURSOS LEMMON.

Dicho abogado informó como di rección electrónica john.cardenas@accion.co 3. No se accede a la solicitud de la apoderada de la parte demandante (arc hi v o 23 c ar pe ta d e s eg u nd a ins t anc i a) de declarar desierto el recurso de apelación formulado por ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. toda Radicado 05001310301420180032202 vez que la sustentación de la alzada fue presentada oportunamente porque el auto que admitió el recurso de apelación y concedió traslado para alegar se notificó por estados el 17 de octubre del año en curso; quedó en firme el día 22 del mi smo mes y año y, el término de cinco (5) días para sustentar venció el 29 de octubre de 2024, fecha última en la cual, siendo las 11:58 a.m., la apoderada general de la recurre nte presentó memorial con la sustentación de la alzada ( a rc h i vos 1 5 y 1 6 c arp e ta d e s e g un d a i n s ta nc ia ).

Por lo anterior, no es cierta la afirmación de la apoderada de la parte demandante relativa a que el término para sustentar venció el 25 de octubre porque en el conteo que la solicitante realiza no tiene en cuenta que los cinco (5) días para sustentar inician el día siguiente a aquel en que el auto que admite la alzada queda ejecutoriado, ejecutoria que en las providencias dictadas fuera de audiencia a caece “tres (3) días después de notificadas” 1.

Entonces, si el auto admisorio de la apelación se notificó por estados el 1 7 de octubre de 2024, la ejecutoria no se alcanzó el día siguiente como afirma la peticionaria, sino tres (3) días después, esto es, el 22 de octubre de 2024, iniciando el conteo de los cinco (5) días para la sustentación el día siguiente a la ejecutoria 2, lo que significa que la oportunidad para sustentar inició el 23 de octubre de 2024 y venció el 29 del mismo mes y año a las 5:00 p.m. Se agrega a lo dicho que, aunque en el interregno en que estaba corriendo el término para sustentar se informó la renuncia del apoderado que venía representando judicialmente a ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. y no se había reconocido aún personería al nuevo apoderado designado por esa entidad, la sustentación fue presentada de forma directa por la apoderada general de la sociedad aludida, quien según la Escritura Pública N° 2774 de 2024 (arc h i vo 09 c arp e ta d e s e g un d a i ns t a nc i a) tiene facultad para confer ir poder a otros abogados para que representen a ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como también para representar directamente a esa fiduciaria en 1 Artículo 302 del C.G.P. 2 Artículo 12 Ley 2213 de 2022 “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes” Radicado 05001310301420180032202 cualquier proceso judicial, dada también la condici ón de profesional del derecho que dicha apoderada general ostenta, sumado a que su tarjeta profesional obra como vigente en el SIRNA. 4.

Finalmente, en cuanto a las solicitudes de la apoderada de la parte demandante encaminadas a que “se haga efectiva la medida cautelar solicitada en el folio de matrícula inmobiliaria 001 -1225704” y, además se extienda la cautela de inscripción de demanda de ese bien y de los demás donde se inscribió el libelo genitor para que, conforme el artículo 590 numeral 2 del C.G.P. se ordene el secuestro, se advi erte a la peticionaria que debe presentar la petición a l juez de primera instancia, dado que, por mandato del artículo 328 del C.G.P., la competencia de este Tribunal se circunscribe únicamente al estudio de los reparos sustentados frente a la sentencia y aspectos accesorios relacionados con la alzada como el reconocimiento de personería precedente, no pudiendo extenderse la competencia como pretende la solicitante a temas diferentes no relacionados con la apelación, máxime que el recurso se admitió en el e fecto devolutivo que conforme establece el artículo 323 ibídem no suspende “el cumplimiento de la providencia apelada, ni el curso del proceso”, pues aunque el juez de primer grado concedió la alzada en el efecto suspensivo, en esta sede, en el auto admiso rio de la apelación se cambió el efecto para el devolutivo, lo que le fue comunicado al a quo mediante mensaje de correo electrónico de fecha 21 de octubre de 2024 (a rc h i v o 1 4 c a pe ta de s eg u nd a i ns ta nc i a).

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR la renuncia al poder presentada por el abogado LUIS ALBERTO ARIAS MOSQUERA que venía representando a ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. en nombre propio y como vocera y administradora de los patrimonios autónomos denominados FIDEICOMISO LOTE LEMMON y FIDEICOMISO RECURSOS LEMMON. Radicado 05001310301420180032202 SEGUNDO. RECONOCER personería al abogado JOHN JAIRO CÁRDENAS ORTIZ, portador de la T.P. 314.613 del C.S. de la J., para representar a ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. en nombre propio y como vocera y administradora de los patrimonios autónomos denominados RECURSOS FIDEICOMISO LEMMON.

Dicho LOTE LEMMON abogado y informó FIDEICOMISO como dirección electrónica john.cardenas@accion.co TERCERO. NO ACCEDER a la solicitud de la apoderada de la parte demandante de declarar desierto el recurso de apelación formulado por ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. debido a que la sustentación fue oportuna, conforme se detalló en las consid eraciones.

CUARTO. NO ACCEDER a las solicitudes relacionadas con las cautelas que realizó la apoderada de la parte demandante porque se trata de un asunto que excede la competencia de este Tribunal, debiendo realizar la petición al a quo, máxime que la alzada se admitió en el efecto devolutivo.

QUINTO. En firme esta providencia vuelva el expediente a Despacho para el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA CECILI A OSPINA P ATIÑO MAGISTRADA (Fir m a e lec tr ón ic a d e c on f or m i d ad c o n l o es t ab l ec id o e n e l ar tíc u lo 1 0 5 de l C.G. P. e n c o nc o rd a nc i a c o n l a Ley 22 1 3 d e 20 2 2) Fir m ado Po r: Ma r t ha C e ci li a O sp in a P ati ño Ma g i st ra do Tr ibu na l O Co ns e jo S e cc ion al S al a 0 07 C iv il Tri bun al Sup e rio r D e Me d e ll in - Anti oqu ia Radicado 05001310301420180032202 Es t e d oc um e nt o f ue g en er a do c o n f ir ma el e c tró n ic a y c u e nt a c o n p le n a v a li d e z j urí d ic a, c o nf or me a l o d is pu es to e n l a L ey 5 27 / 99 y e l d ec re t o r eg l am e nt ar i o 23 6 4/ 1 2 Có d ig o d e v er i fic ac i ón: 55 db c1 8 3e 2 42 1 37 7 e1 ab 74 6 65 3f 77 dc 0 80 4 a 15 9 50 1fb b2 8 7c 8 06 1 7 d9 aa 9 30 cb 7 Doc u me n to g e ner a d o en 22 /1 1 /2 0 24 0 2:4 1:1 9 P M De s ca rg ue e l a rc hi vo y v a lid e é st e d ocu m ento e l ect ró ni co en l a si gui ent e URL: ht t ps: // pr oc e soj udi ci al. ra ma jud i ci al. gov.c o/F i rm a El ec tr on ic a Radicado 05001310301420180032202