REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ACOSO LABORAL No. 523563105001-2024-00044-01 (029) PATRICIA MARLENE ROSERO QUASQUER vs CORPORACION DE CRÉDITO CONTACTAR ahora BANCO CONTACTAR APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que mediante auto fechado 04 de septiembre de 2025, proferido dentro del asunto No. 523563105001-2024-00044-03 (307), se ordenó remitir y tramitar dentro de este proceso, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada BANCO CONTACTAR, el cual se incorporará a este expediente, pasa el Despacho resolver la admisión de los recursos de apelación interpuestos por las dos partes en contienda, como quiera que también se encuentra pendiente resolver sobre la apelación de la parte demandante, concedida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, el día 21 de enero de 2025.
Siendo así, en consonancia con lo ordenado en el auto que resolvió el recurso de queja, se tiene que el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada BANCO CONTACTAR, contra la sentencia proferida el 21 de enero de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, se interpuso y se sustentó en término, en consecuencia se dispondrá su admisión. En igual sentido, considerando que el apoderado judicial de la parte demandante PATRICIA MARLENE ROSERO QUASQUER, interpuso y sustentó en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 21 de enero de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: INCORPORAR a este expediente el recurso de apelación concedido a la parte demandada BANCO CONTACTAR y que fue radicado bajo el No. 523563105001-2024-00044-03 (307).
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por los apoderados judiciales de la parte demandante PATRICIA MARLENE ROSERO QUASQUER y la parte demandada BANCO CONTACTAR, contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, fechada 21 de enero de 2025.
TERCERO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, vencido este término correrán los cinco días de traslado para la parte no apelante.
CUARTO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
QUINTO: escrita. Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 05 DE SEPTIEMBRE DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA