Proceso ordinario laboral radicado 05001 31 05 010 2019 00459 02 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL Medellín, septiembre 19 de 2024 Radicado: Demandante: Demandado: Asunto: 05001 31 05-010-2019-00459-02 CLAUDIA ALEJANDRA ROMÁN CASTAÑO COLPENSIONES, PROTECCÓN, COLFONDOS Y PORVENIR S.A APELACIÓN DE AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS El TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, se constituyó en audiencia pública con el fin de emitir la correspondiente decisión, respecto a la apelación del auto que declaró en firme la liquidación de costas.
El presente asunto fue debidamente discutido por los miembros integrantes de la Sala, acogiéndose el proyecto presentado por el Magistrado Ponente, doctor DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN.
ANTECEDENTES En el proceso de referencia, se buscó la declaratoria de ineficacia del traslado entre regímenes pensionales, con el fin de que la demandante retornara al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) y se reintegraran las sumas acumuladas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). En primera instancia, el juez determinó que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) incumplieron con su obligación de diligencia debida, al no Proceso ordinario laboral radicado 05001 31 05 010 2019 00459 02 proporcionar información clara y oportuna a Claudia Alejandra Román al momento de su traslado, lo que afectó su permanencia en el RAIS en lugar del RPM.
Por lo tanto, se les ordenó trasladar los dineros de la cuenta de ahorro individual de la demandante y asumir, con sus propios recursos, los valores descontados por concepto de fondo de garantía de la pensión mínima, administración, primas de seguro previsional y reaseguros. A Colpensiones se le ordenó recibir los dineros trasladados por las AFP e incorporarlos, imputando los valores a los periodos debidamente cotizados.
La decisión fue confirmada en segunda instancia mediante sentencia del 4 de agosto de 2023. Posteriormente, se liquidaron las costas procesales, las cuales incluyeron agencias en derecho en primera instancia a cargo de Protección, Porvenir y Colfondos, con una suma de $1.000.000 cada una, y en segunda instancia a cargo de Protección y Porvenir por un valor de $1.160.000, para un total de $5.320.000 (archivo N° 38 - primera instancia).
Inconforme con el monto de la condena, AFP Porvenir presentó recurso de apelación, argumentando que el importe de $2.160.000 a su cargo por concepto de agencias en derecho es excesivo y contraviene las reglas establecidas en el Acuerdo PSAA16-10554, dado que la condena implicaba una obligación de hacer. Además, consideró que el proceso no requirió una carga probatoria significativa ni un gran esfuerzo por parte del apoderado (archivo N° 52 - primera instancia).
El recurso fue concedido por el A quo. ALEGATOS Proceso ordinario laboral radicado 05001 31 05 010 2019 00459 02 Concedido el término establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 la, sin que emitieran pronunciamiento alguno. CONNSIDERACIONES En los términos del artículo 365 del C.G.P, se grava con costas a la parte que resulte vencida en el proceso o a quien se le resuelve desfavorablemente el recurso, las excepciones previas, entre otras.
Ahora bien, sobre la forma en que se fijan las agencias en derecho, dispone el mismo artículo que la condena en costas se incluye en la misma actuación que dio lugar a ellas, pero la determinación del monto de las agencias, se reserva para un momento posterior, una vez esté ejecutoriada la decisión; liquidación efectuada por la secretaría y posteriormente, aprobada por el Juez.
(Artículo 366 C.G.P) Acorde con el artículo 365 del C.G.P aplicable en materia laboral, por remisión que hace el artículo 145 del C.P.L. y de la S.S, ha de entenderse que la liquidación de costas comprende los gastos del proceso y las agencias en derecho, según las tarifas establecidas, que para este caso, dada la fecha de inicio del trámite judicial, se regulan en el Acuerdo PSAA16- 10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, fijando los rangos para tal liquidación; específicamente para los procesos declarativos estableció: ARTÍCULO 5º Tarifas.
Las tarifas de agencias en derecho son:
1. PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL. En única instancia. a. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario, entre el 5% y el 15% de lo pedido. b. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 8 S.M.M.L.V. En primera instancia. a. Por la cuantía. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario: (i) De menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pedido.
(ii) De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido. Proceso ordinario laboral radicado 05001 31 05 010 2019 00459 02 b. Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V. En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V. (subrayado por fuera del texto) Adicional debe tenerse en cuenta que, para efectos de establecer el valor de las agencias en derecho, el funcionario Judicial habrá de moverse dentro de los rangos permitidos en la norma, atendiendo a criterios como la calidad y duración del proceso, las gestiones del apoderado, cuantía de la condena, entre otros aspectos.
En el caso concreto, y atendiendo a las particularidades del trámite, se observa que este tuvo una duración moderada, ya que la acción fue presentada en julio de 2019, la decisión de primera instancia se emitió en mayo de 2022 y la de segunda instancia en agosto de 2023. En cuanto a la complejidad del trámite, esta corporación destaca que, aunque se trata de un tema recurrente en los estrados judiciales, ello no disminuye el compromiso que deben asumir las partes.
En virtud de los principios de lealtad procesal y responsabilidad con sus representados, las partes deben cumplir con las cargas propias del proceso, actuando diligentemente en cada una de sus etapas. Consideradas estas características, y frente a los argumentos expuestos por el recurrente, no se identifican razones que justifiquen la modificación de la condena en agencias en derecho.
El monto asignado en primera instancia, de $1.000.000, equivalente a 1 SMLMV para el año 2022, y en segunda instancia, de $1.160.000, equivalente a 1 SMLMV para el año 2024, se encuentra dentro de los rangos más bajos establecidos para las acciones sin cuantía (de 1 a 10 SMLMV en primera instancia y de 1 a 6 SMLMV en segunda instancia). Estos valores también reflejan adecuadamente los factores propios del caso analizado.
Proceso ordinario laboral radicado 05001 31 05 010 2019 00459 02 Por lo tanto, se mantendrá la cuantificación efectuada por el A quo. En mérito de lo expuesto, la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la providencia impugnada.
Sin costas en esta instancia. Lo resuelto se notifica en estados, y se ordena la devolución del expediente al juzgado de origen. Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE