Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 17RecursoApelacion08042022

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Doctora ANA MILENA SAAVEDRA MARTINEZ JUEZ PRIMERA DE FAMILIA Valledupar – Cesar RAD. 2021-00219-00 REF: CONFORMACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE COMPAÑEROS PERMANENTES - promovido por ALBEIRO CALDERON RODRIGUEZ en contra de CAROLINA SOTO GOMEZ. Asunto: Recurso de apelación. JUAN ALVARO NAVARRO OÑATE, identificado con la cedula de ciudadanía 1.144.038.787 de Cali, Valle del Cauca; abogado en ejercicio signatario de la tarjeta profesional N° 240.946 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en representación judicial en virtud del poder debidamente otorgado por el señor ALBEIRO CALDERON RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía 77.193.908 expedida en Valledupar, Cesar; con el debido respeto acudo a su despacho para presentar los reparos a la sentencia dentro de proceso de la referencia, mediante el presente RECURSO DE APELACIÓN en virtud del numera 3° del artículo 322 del Código General del Proceso bajo los siguientes términos: I. RAZONES DE LA INCOFORMIDAD CON EL FALLO PRIMERO: No se valoró por parte del despacho la prueba testimonial, solicitados por la parte actora en los que manifiestan, concordantemente, que el señor ARMANDO FRANCISCO JIMENEZ y la señora MARIA LUISA MORELLI, concuerda en el retiro de EMAUS, que realizó la señora CAROLINA SOTO, en el año 2019 y que en ese momento sostenía una relación conyugal con mi poderdante.

SEGUNDO: Igualmente el despacho no tuvo en cuenta las declaraciones del señor OMAR CHIA ESCOBAR, testigo solicitado por extremo pasivo en este asunto, donde relata, que la demandada mantenía una relación de pareja hasta el año 2020.

TERCERO: Tampoco se tuvo en cuenta por parte del despacho, el testimonio de la señora YOLANDA GOMEZ CERVANTES, muy a pesar que declara que entre su hija y mi poderdante no existió unión marital de hecho, manifiesta que con un aporte económico de ella y las partes, se realizó en el año 2019, una reforma en la vivienda donde habitaban, declaración esta que no concuerda con lo anteriormente señalado por la testigo, convenientemente favorable para su hija; debiendo haber sido más amplio el principio de la sana critica en la valoración de este testimonio, habida consideración del lazo consanguíneo existente en la deponente con la demandada.

CUARTO: No se valoró por el despacho las sendas pruebas documentales, expedidas por la trabajadora social de la comisaria Primera de Familia de Valledupar, LETICIA ROSA RAMIREZ RAMIREZ, donde certifica el grupo Carrera 14 Nº 13C-18 Local 02, Barrio Obrero, NGC Consultoría Legal Integral – PBX: 5885216 Celular: 3215633460 Correo electrónico: ngcabogados@gmail.com Valledupar – Cesar. familiar conformado por las partes en este asunto, convenientemente negadas por la parte demandada.

QUINTO: Igualmente, todos los testigos concuerdan en que la señora CAROLINA SOTO, no se le conoció otra pareja diferente al señor ALBEIRO CALDERON, comprobando así, la singularidad de esta, la prolongación en el tiempo y el hecho cierto que se encuentra positivamente manifestada a través de la comunidad de vida y propósitos de una vida familiar.

En conclusión, de lo anterior para el suscrito recurrente, solicito sea concedido el recurso de apelación. De la señora Juez a quo, atentamente; JUAN ALVARO NAVARRO OÑATE C.C. 1.144.038.787 de Cali, Valle del Cauca T.P. N°240.946 del C. S. de la J. Carrera 14 Nº 13C-18 Local 02, Barrio Obrero, NGC Consultoría Legal Integral – PBX: 5885216 Celular: 3215633460 Correo electrónico: ngcabogados@gmail.com Valledupar – Cesar.