“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, cinco (05) de noviembre del dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia Decisión: M. Sustanciador Verbal 050013103 011 2018 00332 03 Cruz Nubia Ramírez Promotora Soler Gardens y otros 285 de 2025 No concede recurso de casación Julián Valencia Castaño I. Asunto a resolver Mediante escrito presentado el día 20 de octubre del año 2025, el apoderado judicial de la sociedad demandada Aval Fiduciaria S.A. [antes Fiduciaria Corficolombiana S.A.], interpuso recurso de casación en contra de la sentencia proferida por esta Sala del Tribunal al interior del trámite del procedimiento verbal con pretensión declarativa de responsabilidad civil incoada por Cruz Nubia Ramírez en contra de Andrés Fajardo Valderrama, Fajardo Williamson S.A., Promotora Soler Gardens, Fiduciaria Corficolombiana S.A, y el Patrimonio Autónomo Denominado Soler Gardens, decisión notificada el pasado 14 de octubre de 2025.
Solicita el apoderado judicial “…que se conceda el recurso extraordinario de casación y se ordene el envío del expediente a la H. Corte Suprema de Justicia para que ésta decida sobre su admisión; lo anterior, por cumplirse los presupuestos procesales exigido para ello…”. II. Para resolver se considera Como ya es sabido, el recurso extraordinario de casación tiene su fundamento legal en los artículos 334, 337 y 338 del Código General del Proceso, de cuya lectura se destacan como requisitos para que pueda concederse, el que: (i) la decisión sea susceptible de ser impugnada en casación, (ii) se cuente con interés para interponerlo, (iii) sea interpuesto en término y, (iv) la cuantía del interés económico para recurrir supere los 1.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes Frente al primero de los requisitos, es claro que la decisión impugnada corresponde a una sentencia dictada en segunda instancia por este Tribunal dentro de un proceso de trámite verbal de mayor cuantía. En cuanto a la legitimación para interponer el recurso de casación, se observa que sí cumple dicho parámetro, ya que las pretensiones enarboladas por las demandantes fueron reafirmadas en esta instancia el pasado 10 de octubre de 2025 en contra de la Fiduciaria demandada, por lo que, en consecuencia, la decisión en su contra le ocasionó un desmedro patrimonial.
Igualmente, se avizora que el escrito por medio del cual fue interpuesto el recurso extraordinario de casación fue presentado el 20 de octubre de 2025, es decir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación por estados de la sentencia el 14 de octubre de 2025 Finalmente, en lo relacionado con la cuantía del interés para recurrir, entendida como el valor concreto del agravio o lesión producida por la sentencia que se impugna, que resultó adversa a los intereses de la Fiduciaria demanda, se advierte que en este caso el interés para recurrir, según el art. 338 del Código General del 2 “Al servicio de la justicia y de la paz social” Proceso, debe exceder de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025, época para la cual dicho monto mínimo asciende a un equivalente en pesos de $1.423.500.000, suma que en el presente caso no logra satisfacerse, pues, para efectos de la procedencia del recurso extraordinario de casación, debe partirse del agravio que el fallo de segunda instancia le irrogó a la Fiduciaria demandada -recurrente- y que está representado por la estimación de las pretensiones de la demandante.
En efecto, las aspiraciones de la fiduciaria demandada no alcanzan el equivalente de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025, es decir, la suma de $1.423.500.000, pues el justiprecio del interés para recurrir se consolida en la suma de $934.895.799,51 a razón de liquidar la suma de $193.021.617 más los intereses comerciales desde el 30 de junio de 2011 conforme fue ordenado en la sentencia. 3 “Al servicio de la justicia y de la paz social” 4 “Al servicio de la justicia y de la paz social” De este modo, se concluye que la resolución desfavorable irrogada a la Fiduciaria recurrente, no supera los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como para activar la procedencia del recurso extraordinario de casación y, ante esa insatisfacción del requisito relativo a la cuantía del agravio irrogado, solo queda negar su concesión. De esta manera y por las razones expuestas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, III.
Resuelve: Primero: No Conceder el recurso Extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada -sociedad Aval Fiduciaria S.A.-, en contra de la sentencia proferida por este Tribunal, notificada el pasado 14 de octubre de 2025, dentro de la acción de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. Segundo: Una vez agotado el trámite subsiguiente se procederá a la devolución del expediente al Juzgado de origen previas las actuaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JULIÁN VALENCIA CASTAÑO Magistrado 5 “Al servicio de la justicia y de la paz social” Firmado Por: Julian Valencia Castaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0d82cfa76f5b9a3561b5e0d283cdcb15174927b3430aedcdffc577c05d4a1edf Documento generado en 05/11/2025 10:48:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica