Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: I58 - AutoConcedeCasación2018-122-01 (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE DIANA MARÍA CUNDUMI GRUESO, CARLINA HINESTROZA DEMANDADO UNIDAD ADMINISTRADORA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL RADICACIÓN 76-109-31-05-003-2018-00122-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por los sucesores procesales la demandante CARLINA HINESTROZA (q.e.p.d.) y la demandada UGPP, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 058 Los días 10 y 11 de noviembre de 2025, se allegaron a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), sendos memoriales a través de los cuales los apoderados judiciales de los sucesores procesales la demandante CARLINA HINESTROZA (q.e.p.d.) y la demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, manifiestan que interponen recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 31 de octubre de 2025, notificada por edicto del 07 de noviembre del mismo año. CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que los recursos fueron interpuestos y arrimados en su oportunidad por los apoderados judiciales de los sucesores procesales de la demandante CARLINA HINESTROZA (q.e.p.d.) y de la demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 31 de octubre de 2025 y notificada por edicto el 07 de noviembre de 2025, quedaba ejecutoriada el 01 de diciembre de 2025 y los escritos con los recursos enunciados, fueron aportados al proceso los días 10 y 11 de noviembre de 2025, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Así entonces, tenemos que el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En el caso sub judice, la Juez Tercera Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 018 del 8 de noviembre de 2024, condenó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP a RECONOCER Y PAGAR a la señora DIANA MARÍA CUNDUMÍ GRUESO la sustitución de la pensión de jubilación en un porcentaje del 100% de la pensión que en vida disfrutó el señor BUENAVENTURA CAMACHO, RAMÍREZ en forma sucesiva y vitalicia a partir del 21 de junio de 2017, con el correspondiente retroactivo que deberá ser pagado debidamente indexado al momento que se haga efectivo el pago, ordenando que realicen los aportes para la prestación del servicio de salud que se le otorga por ostentar la condición de sustituta pensional.

Absolvió a la UGPP de las demás pretensiones, condenándola en costas a favor de la señora CUNDUMI GRUESO. Finalmente ordenó la consulta a favor de la Nación y las litis CARLINA HINESTROZA ANGULO y MARIELA SOTO SEGURA. Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver los Recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de la demandante CARLINA HINESTROZA ANGULO, y la UGPP frente a la sentencia de primera instancia, se profirió la Sentencia Nro. 146 del 31 de octubre de 2025, en la que se decidió ADICIONAR el numeral segundo de la sentencia apelada, quedando como sigue: “PRIMERO: ADICIONAR el numeral segundo de la sentencia del veintidós (22) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), proferida en audiencia pública por el Juzgado Tercero Laboral del circuito de Buenaventura.

Y en su lugar: “SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP – adscrita al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, representada legalmente por LUCIANO GRISALES LONDOÑO o por quien haga sus veces, a RECONOCER Y PAGAR a la señora DIANA MARÍA CUNDUMÍ GRUESO, de condiciones civiles conocidas en autos, la sustitución de la pensión de jubilación en un porcentaje del 100% de la pensión que en vida disfrutó el señor BUENAVENTURA CAMACHO RAMÍREZ en forma sucesiva y vitalicia a partir del 21 de junio de 2017, ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL en cuantía de $ 3.688.585,00, con 14 mesadas; igualmente, deberá pagar las mesadas insolutas ordinarias y especiales, con los respectivos incrementos legales anuales, sumas que deberán ser indexadas al momento que se haga efectivo el pago, y, deberán continuar realizando los aportes correspondientes para la prestación del servicio de salud que se le otorga por ostentar la condición de sustituta pensional. 2.1 ORDENAR a la NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP a RECONOCER Y PAGAR a la señora DIANA MARÍA CUNDUMÍ GRUESO, la suma de $ 527.194.932,18 por concepto de retroactivo pensional – entre el 21 de junio de 2017 al 31 de octubre de 2025.

A partir del mes de noviembre de 2025 la demandada deberá incluir en nómina de pensionados a la señora DIANA MARÍA CUNDUMÍ GRUESO. 2.2. ORDENAR a la NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP a reconocer la suma correspondiente al retroactivo pensional sea debidamente indexada hasta el momento que se efectué el pago. 2.3.

AUTORIZAR a la NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP efectuar los descuentos para cotización en salud, a partir de la fecha de reconocimiento de la pensión, con destino a la empresa promotora de salud a la cual se encuentra afiliada la demandate(sic), así como de las mesadas pensionales posteriores, en la medida en que se causen. conforme a las previsiones legales del art 143 L 100 de 1993 y 42 inciso 3 D. 692 de 1994.

SEGUNDO: CONFIRMAR los demás numerales.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia” La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por los apoderados judiciales de la demandante CARLINA HINESTROZA ANGULO y de la demandada UGPP. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el caso de la demandante, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demanda que fueron negadas en ambas instancias, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000.oo.

Como quiera que la señora CARLINA HINESTROZA ANGULO (qepd) en calidad de compañera permanente, solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del señor BUENAVENTURA CAMACHO, junto con el retroactivo desde el 20 de junio de 2017, indexación e intereses moratorios, y teniendo en cuenta que la recurrente se encuentra fallecida, se liquidará el retroactivo hasta la fecha de su fallecimiento, es decir, al 31 de julio de 2021. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL CÁLCULO Número de mesadas al año Valor mesada a 2017 Valor mesada proyectada a 2021 Valor mesadas adeudadas del 20/06/2017 al 31/07/2021 Indexación al 31/10/2025 TOTAL 14 $3.688.585,00 $4.178.285,70 $231.070.453,36 $111.946.791,70 $ 343.017.245,06 Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que el monto calculado asciende a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE CON SEIS CENTAVOS MCTE $ 343.017.245,06) de conformidad con la liquidación visible en el folio No.024 del expediente.

En ese orden de ideas, tenemos que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por los sucesores procesales de la señora CARLINA HINESTROZA ANGULO, a través de su apoderado judicial.

De otro lado, en cuanto al recurso impetrado por la demandada UGPP, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. Así mismo, tratándose de una sustitución pensional, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente pueda devengar a futuro la señora DIANA MARÍA CUNDUMÍ GRUESO, la que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de segunda instancia: 31 de octubre de 2025 1.

Fecha de nacimiento de la señora DIANA MARÍA CUNDUMÍ GRUESO: 15 de marzo de 19552, b) la data a partir de la cual se pretende la sustitución de la pensión: 21 de junio de 2017, c) la demandante al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 70 años, d) la expectativa de vida de la reclamante es de 18.60 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión se tomará el 100% de la mesada pensional calculada para el año 2025, por valor de $5.739.051,45, teniendo en cuenta que la mesada otorgada a 2017 fue por valor de $ 3.688.585,00.

Así las cosas, una vez revisada la sentencia de segunda instancia, se observa que la entidad demandada resultó condenada al pago de los siguientes emolumentos: CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO Edad a la fecha de la sentencia del tribunal Expectativa de vida – resolución 1555 de 2010 Número de mesadas al año Valor mesada a 2025 valor probables mesadas futuras 1 2 70 18,60 14 $5.739.051,45 $ 1.494.448.998,83 Visible en el archivo 015 de la carpeta 002 del expediente digital.

Visible a folio 13 archivo 003 cuaderno de primera instancia del expediente digital. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Retroactivo pensional del 21 de junio de 2017 al 31 de octubre de 2025 TOTAL $ 527.194.932,18 $2.021.643.931,01 En ese orden de ideas, como se observa, es claro que la suma de las condenas, esto es, $2.021.643.931,01 supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), por lo que, en consecuencia, se accederá a la solicitud de recurso interpuesto por la entidad UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP a través de su apoderado judicial.

Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados judiciales de los sucesores procesales de la demandante CARLINA HINESTROZA (q.e.p.d.) y de la demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, contra la Sentencia No. 146 del 31 de octubre de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 012ddf699c198f08c2e13dc3fa546a1969d430f91edfb47fd52c699c1553f85b Documento generado en 24/02/2026 01:59:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS