Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310305520230000901_DrCeronAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Proceso: Verbal Demandante: Eugenio Paredes Castellanos Demandado: Rustico Construcciones SAS Rad 11001310305520230000901 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Admítase la apelación impetrada por ambos extremos procesales contra la sentencia proferida el 02 de diciembre del 2025 por el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil del Circuito De Bogotá D.C., dentro del proceso referenciado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas admisibles en esta instancia, una vez ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes. Vencido dicho término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por un lapso igual de cinco (5) días.

Requiérase a las partes dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 3 de la norma citada, consistente en remitir a esta autoridad y a los demás intervinientes, por medios digitales, todos los memoriales y actuaciones que realicen, utilizando para tal fin el correo electrónico oficial de la Secretaría de esta Sala. Se reitera igualmente el deber de informar y mantener actualizados los canales de comunicación digital, que tratándose de apoderados Exp. 2018-00468-01 judiciales debe coincidir con el registrado en el Registro Nacional de Abogados.

Notifíquese, JUAN CARLOS CERON DIAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9df118e46ed8cdea8c5c4c214808f4c1df25f7cbb2d84585f7e0de4f56fae85f Documento generado en 20/02/2026 08:34:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 2018-00468-01