Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301720200007602 ConcedeRecursoCasación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 23 de febrero de 2026 Proceso Verbal -Apelación sentencia - Radicado 05001310301720200007602 Demandante Ramón Alberto Álvarez Rodríguez y otra Demandado Octavio Correa Soto y otros Providencia Auto nro. 79 Temas Interés para recurrir en casación Decisión Concede casación Sustanciadora: Martha Cecilia Ospina Patiño Procede la suscrita Magistrada Ponente a proveer respecto de la interposición del recurso de casación efectuada por la parte demandante frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de agosto de 2025 por la Sala Tercera de Decisión Civil.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código General del Proceso, la parte demandante está legitimada para interponer el recurso de casación porque la sentencia de segunda instancia le fue desfavorable, como también la de primer grado que recurrió oportunamente. Así mismo, se verifica que la presentación del recurso fue oportuna, Proceso Radicado Verbal 05001310301720200007602 en tanto se realizó dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. 2.

En el sub examine acontece que el interés para recurrir en casación, esto es, el valor de la resolución desfavorable se traduce en el monto de las pretensiones contenidas en el libelo genitor, porque las sentencias de primera y segunda instancia denegaron la totalidad de las pretensiones de la demanda. 3. Ahora, lo pretendido en este asunto es, en esencia, se declare la simulación de un contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 4140 de octubre 4 de 2019 de la Notaría 25 de Medellín, negocio que recayó sobre los inmuebles con matrículas inmobiliarias 001-764334 y 001-644922 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Medellín-zona sur, ubicados en el Municipio de Caldas (Antioquia).

En cuanto al valor del interés para recurrir en casación, esto es, la cuantía del agravio que causa la sentencia, se tiene presente el límite contemplado en el artículo 338 del Código General del Proceso, esto es, una suma superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales, que para el momento en que se profirió la sentencia ascendía a $1.423.500.000, si se considera que el salario mínimo vigente para el año 2025 fue establecido en la suma de $1.423.500, monto que se supera en este caso como se pasa a detallar.

El interés para recurrir en casación de la parte demandante supera la estudiada tarifa legal, por cuanto el mismo, como ya Proceso Radicado Verbal 05001310301720200007602 se dijo, se traduce en el valor de las pretensiones negadas, para cuyo efecto se debe tener en cuenta el avalúo de los inmuebles objeto de simulación1. En este caso, aunque existen diversos documentos que dan cuenta de diferentes valores para dichos bienes, lo cierto es la mayoría de las pruebas recaudadas denotan que los bienes aludidos que conforman una finca tienen un avalúo superior a $1.423.500.000.

Nótese que en la promesa de compraventa suscrita el 5 de octubre de 2015 (se anexa imagen), a los mencionados bienes se les asignó un valor de dos mil setecientos millones de pesos $2.700.000.000; además los demandados MARTHA CECILIA VÉLEZ CORREA y el representante legal de la SOCIEDAD PROMOTORA DE INVERSIONES INMOBILIARIAS Y CIVILES S.A.S.-PIICIL S.A. indicaron en el interrogatorio de parte que rindieron ante el juzgado de primera instancia (video 13 continuación del cuaderno principal), que el precio real de la venta de dichos bienes fue superior a dos mil millones de pesos $2.000.000.000, pues la señora MARTHA indicó que el precio fue de dos mil doscientos millones de pesos $2.200.000.000 y que en la escritura pública se anotó una suma inferior correspondiente al avalúo catastral y, el representante legal de PIICIL indicó que dicho precio osciló entre dos mil cincuenta millones de pesos $2.050.000.000 y dos mil ciento cincuenta millones de pesos $2.150.000.000.

Se agrega a lo anterior que, además, estas sumas encuentran respaldo en el dictamen pericial-avalúo- que aportó la parte demandante (pdf 84 del cuaderno principal), documento que, aunque no fue tenido como prueba por el a quo por haber sido presentado extemporáneamente, en esta sede sirve únicamente de apoyo a 1 “En lo que concierne con los procesos en los que se debate la simulación de un contrato, el impacto patrimonial de la resolución de segunda instancia se aparejará al valor de los bienes objeto de las negociaciones censuradas”.

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil. Auto AC842-2022. Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-03030-00 Proceso Radicado Verbal 05001310301720200007602 las demás pruebas reseñadas, en el aludido dictamen se estableció una avalúo total de tres mil trescientos setenta y siete millones con setecientos cincuenta mil novecientos pesos $3.377.750.900.

Imagen promesa de compraventa Proceso Radicado Verbal 05001310301720200007602 Imagen avalúo En consecuencia, como el interés para recurrir en casación de la parte demandante resulta evidente y supera la estudiada tarifa legal, así como también se cumple el requisito de legitimación y oportunidad, se concederá el recurso de casación formulado.

En razón y mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín,

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER a la parte demandante, el recurso de CASACIÓN interpuesto frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de agosto de 2025, por la Sala Tercera de Decisión Civil con ponencia de la suscrita Magistrada.

SEGUNDO. ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del C.P.G. la cancelación de las medidas cautelares solo se hará cuando quede ejecutoriada la sentencia del Tribunal o la de la Corte que la sustituya. Proceso Radicado Verbal 05001310301720200007602 TERCERO: DISPONER que, en firme esta providencia, se envíe por parte de la Secretaría de la Sala, el expediente digital para ante la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Firma electrónica conforme al artículo 105 del C.G.P. en concordancia con la Ley 2213 de 2022) Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 668f944e97d66e2085fbc63c20260b33102ac1df80a3a42db63b363af6d1fc6b Documento generado en 23/02/2026 08:56:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica