Proceso DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL instaurado por DIANA MARIA DEL PILAR SALAS contra HERNANDO ALFONSO CACERES VASQUEZ Código 08001311000720200000102 Radicado interno 00118-2024F República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Sexta Civil-Familia Singular Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, julio doce (12) de dos mil veinticuatro (2024).
Radicación: 08001311000720200000102 Rad interno: 00118-2024F PROCESO DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL Demandante: MELISSA ANDREA PISCIOTTI TRAVECEDO Demandados: HERNANDO ALFONSO CACERES VASQUEZ Procedencia: Juzgado Séptimo de Familia Oral del Circuito de Barranquilla Asunto: Admisorio apelación sentencia. Se admite en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 13 de febrero de 2.024, por el Juzgado Séptimo de Familia Oral del Circuito de Barranquilla Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, el apelante cuenta con el término de cinco (5) días para sustentar el recurso de apelación, vencido éste, se surtirá el traslado de la misma a la otra parte por cinco (5) días de acuerdo con el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 110 del Código General del Proceso.
Proceso DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL instaurado por DIANA MARIA DEL PILAR SALAS contra HERNANDO ALFONSO CACERES VASQUEZ Código 08001311000720200000102 Radicado interno 00118-2024F Los escritos de sustentación deberán ser remitidos a los correos electrónicos seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 310377cdaf717391a88208d19d135e7619f4282f7e14db723a422fc19cef3530 Documento generado en 12/07/2024 03:20:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica