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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2023-00200 OSIRIS PEÑALOZA vs COLPENSIONES (A. Auto - Admite desistimiento de recurso)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente Valledupar, Cesar once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACION: DECISION: ORDINARIO LABORAL OSIRIS PEÑALOZA CARCAMO COLPENSIONES EICE Y OTROS 20001 31 05 003 2023 00200

01. ACEPTA DESISTIMIENTO DE RECURSO AUTO Se procede a decidir sobre el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandada Skandia SA contra el auto emitido por el Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Valledupar, el 27 de febrero de 2024. CONSIDERACIONES En la Secretaría, se recibió memorial suscrito por la apoderada judicial de la parte demandada Skandia S.A, en el que manifiesta que desiste del recurso de apelación interpuesto por ella, en contra del auto proferido en audiencia del 27 de febrero de 2024.

Ahora, el artículo 316 del C.G.P, aplicable al trámite laboral en virtud del artículo 145 C.P.T y SS, dispone que: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.

Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

(…)” Rad: 200013105 003 2023 00200 01 Así las cosas, por cumplir los requisitos legales y estar facultado para ello, se acepta el desistimiento del recurso de apelación, formulado por la parte accionante contra el auto del 27 de febrero de 2024, el cual negó la solicitud de vinculación del llamamiento en garantía y por así disponerlo la norma transcrita, se condenará al apelante a pagar las costas por esta instancia. Por otro lado, se le reconoce personería para actuar a Diana Esperanza Gómez Fonseca, identificada con CC N° 1.023.967.512 y T.P N° 419705 del C.S.J, en su condición de representante de la sociedad Godoy Córdoba Abogados SAS, identificada con Nit. 830515294-0, como apoderada judicial de la sociedad Skandia SA, en los términos y para los efectos concedidos en el poder.

En consonancia con lo anterior, este despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada Skandia S.A, formulado contra el auto proferido por el Juzgado Tercero Del Circuito De Valledupar, en audiencia del 27 de febrero de 2024.

SEGUNDO: Condenar a Skandia S.A, a pagar costas por esta instancia, fíjese por concepto de agencias en derecho la suma de $500.000. Liquídense concentradamente en el juzgado de origen.

TERCERO: Reconocer personería para actuar a Diana Esperanza Gómez Fonseca, identificada con CC N° 1.023.967.512 y T.P N° 419705 del C.S.J, en su condición de representante de la sociedad Godoy Córdoba Abogados SAS, identificada con Nit. 830515294-0, como apoderada judicial de la sociedad Skandia SA, en los términos y para los efectos concedidos en el poder.

Rad: 200013105 003 2023 00200 01 CUARTO: Una vez notificada esta decisión, devuélvase el expediente juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente