Outlook MEMORIAL DRA AYAZO RV: INTERPOSICIÓN RECURSO Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Lun 28/07/2025 10:34 AM Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 4 archivos adjuntos (837 KB) REPOSICIÓN CONTRA DECLARACIÓN DE DESIERTO..pdf; TRIBUNAL SUPERIOR.
CUADRO DE DIRECCIONES.pdf; Yahoo Mail CORREO DR. HERNÁNDEZ.pdf; Yahoo Mail - SUSTENTACIÓN APELACIÓN. REENVÍO.pdf; MEMORIAL DRA AYAZO Atentamente, De: jorge manuel aguilar villa <jorgemanuelaguilar@yahoo.es> Enviado el: lunes, 28 de julio de 2025 9:40 a. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: alherbar1978@gmail.com;
FRANK LADINO <a-ladino-1@hotmail.com>; Juzgado 11 Civil Circuito - Bogotá Bogotá D.C. <ccto11bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: INTERPOSICIÓN RECURSO No suele recibir correo electrónico de jorgemanuelaguilar@yahoo.es. Por qué es esto importante SEÑORES TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL BOGOTÁ. REF.: 11001 31 03 011 2021 00003 02 EJECUTIVO DE GERARDO LUNA contra FRANKLIN LADINO MAGISTRADA PONENTE.
DRA. STELLA AYAZO PERNETH ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN. Jorge Aguilar Villa, abogado de la parte demandada, dentro del asunto de la referencia, por el presente escrito estoy enviando un escrito contentivo del recurso de reposición contra su auto del 22 de Julio de 2025. De igual manera, por esta misma vía doy cumplimiento a lo ordenado por el numeral 14 del Artículo 78 del C. G. P. Cordialmente Jorge Aguilar Villa CC. 19195099 y TP. 47737 CELULAR 312 5102335 SEÑORES SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ CIUDAD.
REFERENCIA: 11001 31 03 011 2021 00003 00 EJECUTIVO DE GERARDO YESID LUNA contra FRANKLIN LADINO LEYTON MAGISTRADO PONENTE: DOCTORA STELLA MARÍA AYAZO PERNETH ASUNTO: INTERPOSICIÓN DE REPOSICIÓN. JORGE AGUILAR VILLA, abogado identificado con la C.C. 19195099 de Bogotá y T.P. 47737 del consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderado de la parte demandada dentro del asunto de la referencia, con fundamento en el artículo 318 del Código General del Proceso, de manera oportuna interpongo el recurso de Reposición en contra de su auto calendado el 22 de Julio de 2025 y notificado por Estado 127 del 23 de los mismos mes y año. Busca esta impugnación que se revoque la totalidad del auto atacado y, en su lugar se profiera otra providencia que, luego del estudio de la sustentación oportunamente presentada, se revoque la providencia dictada por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del mismo proceso.
En consecuencia, dentro del término de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, sustento el recurso insistiendo en la petición de que se revoque la totalidad de la providencia impugnada y, en su lugar, se dicte sentencia que declare probadas las excepciones propuestas. LA DECISÓN IMPUGNADA. El numeral primero del auto atacado establece: “1.
DECLARAR DESIERTO el medio vertical que presentó el apoderado judicial del demandado Franklin Antonio Ladino Leyton contra la sentencia emitida en el asunto de la referencia el 8 de noviembre de 2024, de conformidad con lo reglado, además en el numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso”. El sustento esgrimido en el auto cuya reposición se solicita, es: “Revisado el informe secretarial de fecha 14 de julio de 2025, se advierte con claridad que, dentro del término conferido al apelante para que sustentara su recurso, dicho extremo procesal guardó silencio”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Las razones que llevan a este extremo procesal a apelar la sentencia pluricitada, son las siguientes: 1. Mediante auto calendado el 20 de junio de 2025, notificado por Estado 107 del 24 de los mismos mes y año, es admitido el recurso interpuesto oportunamente contra la sentencia del 19 de marzo de 2025, dictada por la señora Juez 11 civil del Circuito de Bogotá, y en su numeral tercero dispuso: “De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 ibidem, se corre traslado al apelante por el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, para que sustente exclusivamente los reparos que fueron promovidos en el primer grado”. 2.
De acuerdo con lo anterior y partiendo de la fecha de notificación por estado, los términos para la sustentación se vencerían el 7 de julio, ya que la decisión comentada arriba cobró ejecutoria el viernes 27 a las 5 de la tarde. 3. Por ello, dentro del término legal, este apoderado envió la sustentación, al correo que encontré como de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, es decir, al correo sectribsupspst11bta@cendoj.ramajudicial.gov.co, correo que no reboté y cuya dirección obtuve por internet. 4.
De ese correo y sus anexos envié copia al abogado del extremo demandante, como figura en el expediente. 5. El 14 de julio me enteré, por la pagina de Consulta de Proceso, que el proceso había entrado al despacho, pero sin que figurase la anotación de la sustentación y de la contestación de la parte demandante. 6. Por esa razón, me dirigí a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal, en donde me informaron que la dirección no correspondía a la de esa Secretaría, por lo que reenvié el correo a la secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co que es la que figura en la ventanilla del despacho mencionado. 7.
De igual manera reenvié el correo del doctor Álvaro Hernández, en donde se puede notar que la dirección es la misma anotada en el numeral 3 de este escrito. 8. No obstante, lo anterior, por auto del 22 de julio de 2025 se dispuso la declaración de desierto el recurso ante el presunto incumplimiento de la sustentación enviada oportunamente a la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá. 9.
Debo anotar que la dirección de la Sala Civil del tribunal se encuentra en la ventanilla de la misma dependencia y en las diferentes consultas que se hacen por internet son varias las direcciones de correo electrónico que aparecen de la Secretaría en mención, razón por la cual es difícil para el usuario (partes procesales, peritos, etc.), encontrar la dirección a donde se debe enviar, con mayor razón cuando le entidad que recibe el correo, de manera equivocada, no informa al remitente su error, permitiéndole permanecer en él, dentro de la buena fe de haber cumplido con la carga procesal. 10.
El artículo 2 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, dispone: “ARTÍCULO 2°. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Se podrán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones, cuando se disponga de los mismos de manera idónea, en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia. Se utilizarán los medios tecnológicos, para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias.
Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos. Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán. La población rural, los grupos étnicos, las personas con discapacidad y las demás personas que tengan alguna dificultad para hacer uso de los medios digitales, podrán acudir directamente a los despachos judiciales y gozarán de atención presencial en el horario ordinario de atención al público;
Adicionalmente, las autoridades judiciales adoptarán las medidas necesarias para asegurar a dichas personas el acceso y la atención oportuna por parte del sistema judicial”. Nótese que, en el inciso tercero de la norma transcrita, se impone a las autoridades judiciales la obligación de dar a conocer los canales oficiales de comunicación y, si se digita en página web la búsqueda del correo electrónico, encontramos, entre las múltiples opciones: El correo electrónico para la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá es ntssctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Además, para el reparto de procesos civiles, se puede utilizar rprocesosctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, y para el reparto de tutelas, rtutelasctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá también cuenta con correos electrónicos para despachos específicos. Por ejemplo, el Despacho 001 tiene el correo des01sctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, y el Despacho 002 tiene el correo des02sctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Y en cuadro anexo, envío otra información que se encuentra sobre los correos del Tribunal. 11. De otro lado, tenemos que el artículo 228 de la Constitución Política establece: “La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes, Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial1.
Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo” La norma anterior da primacía al derecho sustancial sobre el adjetivo, lo que significa que es más importante el haber cumplido con la carga procesal de sustentar el recurso dentro del término legal, que la equivocación, de buena fe, acerca de la dirección a donde debería enviarse el escrito de sustentación, máxime cuando las autoridades judiciales no son claras en las direcciones o canales por medio de los cuales se debe enviar el escrito.
Nótese que en las providencias en donde se impone una carga procesal, no se anota la dirección a la cual se debe enviar la constancia o escrito. 12. Sobre esta prevalencia, de carácter constitucional, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-1306/01 del 6 de diciembre de 20012, señaló: 1 Subrayas fuera de texto. 2 En Proceso T-495885.
Magistrado Ponente Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra. “Es clara la trascendental importancia del derecho procesal dentro de un Estado de Derecho como el nuestro, en cuanto las normas que los conforman son la certeza de que los funcionarios judiciales al cumplirlas estarán sirviendo como medio para la realización del derecho sustancial mientras que respetan el debido proceso judicial (todo juicio debe basarse en las leyes preexistentes y con observancia de las formas propias de cada litigio) que garantiza la igualdad de las partes en el terreno procesal, les posibilita el derecho de defensa, da seguridad jurídica y frena posibles arbitrariedades o imparcialidades del juez.
El procedimiento no es, en principio, ni debe llegar a ser impedimento para la efectividad del derecho sustancial, sino que debe tender a la realización de los derechos sustanciales al suministrar una vía para la solución de controversias sobre los mismos. Cuando surge un conflicto respecto de un derecho subjetivo, es el derecho procesal el que entra a servir como pauta válida y necesaria de solución de la diferencia entre las partes.
Se debe tener siempre presente que la norma procesal se debe a la búsqueda de la garantía del derecho sustancial. Teniendo en claro la prevalencia que en la administración de justicia debía tener el derecho sustancial, el constituyente de 1991 lo estableció como principio de la administración de justicia en el artículo 228 al consagrar que en las actuaciones de la administración de justicia “prevalecerá el derecho sustancial”.
Esta corporación al establecer el alcance de la mencionada norma ha dicho: “Cuando el artículo 228 de la Constitución establece que en las actuaciones de la Administración de Justicia "prevalecerá el derecho sustancial", está reconociendo que el fin de la actividad jurisdiccional, y del proceso, es la realización de los derechos consagrados en abstracto por el derecho objetivo, y, por consiguiente, la solución de los conflictos de intereses.
Es evidente que en relación con la realización de los derechos y la solución de los conflictos, el derecho procesal, y específicamente el proceso, es un medio.” 13. Como quiera que acá no se trata de que se reconozca un acto de parte inexistente, sino un acto de parte presentado de manera oportuna, pero enviado a correo equivocado por la falta de información certera, como se dijo anteriormente, la norma adjetiva fue cumplida y la parte sustantiva debe preferirse por la mera equivocación tantas veces manecionada; lo cual hace viable, legal y justa la reposición del auto que drclara desierto el recurso para que se examine la sustentación y, en consecuencia, conforme a lo expuesto, se decida de fondo.
Por lo anterior, ratifico la solicitud de revocar el auto del 22 de julio de 2025 y se ordene tramitar la apelación considerando que el sustento del recurso se presentó de manera oportuna ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. Cordialmente, JORGE AGUILAR VILLA C.C. 19195099 Y T.P. 47737 CORREO ELECTRÓNICO: jorgemanuelaguilar@yahoo.es CELULAR 3125102335 28/7/25, 9:05 a.m. Yahoo Mail - SUSTENTACIÓN APELACIÓN. SUSTENTACIÓN APELACIÓN. De: jorge manuel aguilar villa (jorgemanuelaguilar@yahoo.es) Para: sectribsupspst11bta@cendoj.ramajudicial.gov.co CC: alherbar1978@gmail.com CCO: a-ladino-1@hotmail.com Fecha: miércoles, 2 de julio de 2025, 14:08 GMT-5 SEÑORES TTRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL CIUDAD.
REF.: 11001 31 03 011 2021 00003 00 EJECUTIVO DE YESID LUNA contra FRANKLIN LADINO LEYTON MAGISTRADA PONENTE. DOCTORA STELLA MARÍA AYAZO PERNETH ASUNTO: ESCRITO DE SUSTENTACIÓN DE APELACIÓN. Respetados Señores: Conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, estoy enviando por esta vía, escrito de sustentación de Apelación, con la copia a que se refiere el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso.
Cordialmente, Jorge Aguilar Villa CC 19195099 y TP 47737 CELULAR 3125102335 13. SUSTENTACIÓN APELACIÓN. TRIBUNAL - VERSION FINAL 01-07-25 (1).pdf 860.5 kB Correo_ FRANK LADINO - Outlook.pdf 132.8 kB about:blank 1/1 28/7/25, 9:04 a.m. Yahoo Mail - remisión Memorial Traslado sustentación apelación remisión Memorial Traslado sustentación apelación De: ALVARO HERNANDEZ (alherbar1978@gmail.com) Para: sectribsupspst11bta@cendoj.ramajudicial.gov.co CC: jorgemanuelaguilar@yahoo.es Fecha: miércoles, 9 de julio de 2025, 15:39 GMT-5 Señores SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ E. S. D. REFERENCIA: PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR RADICACIÓN No.: 11001310301120210000300 DEMANDANTE: GERARDO YESID LUNA MÉNDEZ DEMANDADO: FRANKLIN ANTONIO LADINO LEYTON MAGISTRADA PONENTE: Dra. STELLA MARÍA AYAZO PERNETH DESCORRO TRASLADO SUSTENTACIÓN RECURSO APELACIÓN. Respetada Magistrada: ÁLVARO HERNÁNDEZ BARBOSA, apoderado de la parte demandante, de manera atenta me permito allegar el memorial mediante el cual me permito descorrer traslado de la sustentación de la apelación presentada por la parte demandante.
Cordial saludo, ÁLVARO HERNÁNDEZ BARBOSA 3105506070 Memorial Traslado sustentación apelación.pdf 214.2 kB about:blank 1/1 TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA No. DEPENDENCIA 1 SECRETARIA GENERAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA 2 Permisos 3 Novedades Sala Plena – Sala de Gobierno 4 Novedades Sala Plena – Sala de Gobierno 5 Informes Comisiones de servicios 6 Remisión actas de posesión 7 Conflictos de reparto y Salas mixtas 8 SECRETARIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA CIVIL 9 Secretaría Sala Civil Tribunal Superior de Bogotá 10 TUTELAS 11 SECRETARIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA FAMILIA 12 SECRETARIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA LABORAL 13 SECRETARIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA PENAL 14 Presidencia Sala Penal Tribunal Superior de Bogotá 15 Reparto Sala Penal Tribunal Superior Bogotá 16 SECRETARIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA EXTINCION DOMINIO 17 Secretaría Sala de Justicia y paz Tribunal Superior de Bogotá Secretaría Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Tribunal Superior de 18 Bogotá EMAIL tsbtsgen@cendoj.ramajudicial.gov.co tsbt02sgen@cendoj.ramajudicial.gov.co tsbtsgen@cendoj.ramajudicial.gov.co tsistribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co contsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co scrbsecgentribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co repartosgbta@cendoj.ramajudicial.gov.co secsctsupbta@notificacionesrj.gov.co secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co tutelasciviltsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co secfabta@cendoj.ramajudicial.gov.co secsltribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co pressptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.
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