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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Laboral - Admite apelación sentencia 70-429-318-9001-2019-00031-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA – CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 70-429-318-9001-2019-00031-01 Julio, nueve (09) de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE: ADELAIDA VARGAS BALTAZAR DEMANDADO: IPS CLÍNICA GUARANDA SANA. AUTO Habiéndose verificado la procedencia del recurso impetrado contra la sentencia del 28 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Promiscuo Del Circuito de Majagual - Sucre, dentro del proceso ordinario laboral de ADELAIDA VARGAS BALTAZAR en contra de IPS CLÍNICA GUARANDA SANA, este despacho lo admitirá. Ahora, en virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 del 13 junio de 2022, esta Magistratura observa la necesidad de impartir ese trámite a la presente apelación. Así las cosas, es menester ordenar que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, cuyo tenor literal es el que a continuación se cita: “1.

Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.” En consecuencia, se DISPONE: Radicado Nº 70-429-318-9001-2019-00031-01 PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia del 28 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Promiscuo Del Circuito De Majagual - Sucre, dentro de este proceso.

SEGUNDO: Por secretaría dense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 401d96e9d6a84b4df7a046e69b720c7dd57d33eeb1175ded1efc6c38e1828afc Documento generado en 09/07/2024 06:25:40 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica