Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00256-01 Asunto: Proceso ordinario laboral - apelación auto Demandante: Mercedes González Hurtado Demandado: Fundación Social Casa Hogar Servicios Sociales Empresariales y Comunitarios REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Demandante: Demandada: Asunto: 73001-31-05-005-2023-00256-01 Mercedes González Hurtado Fundación Social Casa Hogar Servicios Sociales Empresariales y Comunitarios Ordinario apelación auto Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Por ser procedente y haberse sustentado, se admite el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada Fundación Social Casa Hogar Servicios Sociales Empresariales y Comunitarios, contra el auto de 23 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, mediante el negó la solicitud de nulidad por indebida notificación. De acuerdo con lo previsto en la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, artículo 13, numeral 2, ejecutoriada esta providencia se CORRE TRASLADO para alegar por escrito por el término de cinco (5) días a las partes.
Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos presentados en formato PDF, los cuales deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 37a0f10041d8e40ae7cc92a78a954ae75fbb27ff83e2afef085d6011390f0d46 Documento generado en 16/10/2024 12:16:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica