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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto Casación 05-001-31-05-012-2019-00759-01 CONCEDE P Sobre

Sala: SALA LABORAL

05-001-31-05-012-2019-00759-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por NANCY ESTELA OSORIO CASTRILLON contra PROTECCIÓN S.A., procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada.

Pretende el demandante se declare que le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en un 100%, por el fallecimiento de su cónyuge, el Sr. Elkin Augusto Ramírez Rendón. Se CONDENE a Protección S.A a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes desde el 7 de julio de 2018; los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y/o la indexación de la condena; y las costas del proceso.

El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 30 de mayo de 2024, declaró que la señora NANCY ESTELA OSORIO CASTRILLON le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor ELKIN AUGUSTO RAMIREZ RONDON el 7 de julio de 2018, en calidad de cónyuge supérstite.

Condenó a PROTECCION a reconocer y pagar en favor de la señora NANCY ESTELA OSORIO CASTRILLON el 100 % de la prestación en la siguiente suma y concepto: La suma de $74.036.479 por concepto de retroactivo pensional causado desde el 7 de julio de 2018 y el 31 de mayo de 2024. Condenó a PROTECCION a reconocer y pagar a la señora NANCY ESTELA OSORIO CASTRILLON la pensión de sobrevivientes, a partir del 1 de junio de 2024 equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, con los aumentos que sobre este rubro determine año a año el gobierno nacional.

Alejandra S. 05-001-31-05-012-2019-00759-01 Auto Casación Condenó al pago de la indexación de las sumas reconocidas por concepto de retroactivo pensional conforme la causación y exigibilidad de cada una de las mesadas pensionales y hasta el momento del pago efectivo de las mismas. Finalmente, condenó en costas a PROTECCION S.A, y fijó como agencias en derecho la suma de $7.403.647 Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 22 de agosto de 2024, notificada por edictos del 23 de agosto de la presente anualidad, confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, y no condenó en costas en esta instancia. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandada, en las condenas impuestas en primera instancia y confirmadas por esta corporación, relacionadas con la pensión de sobreviviente que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de NANCY Alejandra S. 05-001-31-05-012-2019-00759-01 Auto Casación ESTELA OSORIO CASTRILLON (40.9 años)1 y la pensión mínima del año 2024 ($1´300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $691´210.000, cifra que sin más cálculos supera ampliamente la señalada en la norma.

Lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por PROTECCIÓN S.A., contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los Magistrados, HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 01 de octubre de 2024, consultables en la página de la rama judicial. 1 Flo 33 archivo- 02ExpedienteDigitalizado– 01PrimeraInstancia Alejandra S.