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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 17. ORDINARIO 2022-00408-01 (390) APELACION DE AUTO EXCEPCIONES PREVIAS

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105003-2022-00408-01 (390) GLORIA JOSEFINA ZAMBRANO GUERRERO vs COLPENSIONES, MUNICIPIO DE PASTO y PROTECCIÓN S.A. APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la apoderada judicial de la parte demandante GLORIA JOSEFINA ZAMBRANO GUERRERO interpone y sustenta en término recurso de apelación contra el auto proferido el 10 de mayo de 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, mediante el cual se resolvió las excepciones previas de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales y falta de jurisdicción o de competencia, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslados a las partes en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022 y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la apoderada judicial de la parte demandante concerniente a la práctica del interrogatorio de la actora para demostrar el cumplimiento del requisito del agotamiento de la reclamación administrativa, se considera que dicha prueba es improcedente, habida cuenta que la prueba idónea y pertinente para acreditar el agotamiento de la reclamación administrativa es la prueba documental, por tanto, la solicitud probatoria solicitada será negada.

Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la parte demandante GLORIA JOSEFINA ZAMBRANO GUERRERO, contra el auto que resolvió las excepciones previas de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales y falta de jurisdicción o de competencia, proferido el 10 de mayo de 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.

TERCERO: NEGAR la práctica del interrogatorio de parte solicitado por la demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este previsto.

CUARTO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaría de esta Corporación constancia de envío.

QUINTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 17 DE ENERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA