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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21775 AutoAdmisorioApelaciónAuto

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025). REF: ORDINARIO LABORAL promovido por LAURA ROCÍO VILLAMIZAR CÁCERES, LAURA CAMILA SUÁREZ VILLAMIZAR, y JONATHAN ALEXANDER SUÁREZ VILLAMIZAR contra CLÍNICA MEDICAL DUARTE ZF S.A.S., y la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER.

Rdo. Único. 540013105003 2019 00321 02 R.I. 21775 AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante LAURA ROCÍO VILLAMIZAR CÁCERES, LAURA CAMILA SUÁREZ VILLAMIZAR, y JONATHAN ALEXANDER SUÁREZ VILLAMIZAR, en contra providencia que denegó el decreto de prueba, de fecha nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta.

EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 21775 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 071, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 08 de julio de 2025. ________________________________ Secretario Ad-hoc 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.