REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202600032 00 Belcy Alejandra Zambrano Rosero Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio y Otras Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026) La ciudadana BELCY ALEJANDRA ZAMBRANO ROSERO instauró acción de tutela en contra de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales y el Juzgado 2 Especializado de Extinción de Dominio de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica.
Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 054 de 9 de febrero de 20261. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la ciudadana BELCY ALEJANDRA ZAMBRANO ROSERO en contra de la Dirección Nacional de 1 Expediente tutela, archivo digital “005RadicacionSSEDRepartoTutela”, folio 2. Acción de Tutela 110012220000202600032 00. Accionante: Belcy Alejandra Zambrano Rosero. Accionado: Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio y Otras.
Asunto: Auto avoca tutela Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE y el Juzgado 2 Especializado de Extinción de Dominio de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a las accionadas para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministren.
TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Fiscalía 42 Especializada de Extinción de Dominio y al Juzgado Primero Especializado de Extinción de Dominio de Cali, para que, si lo tienen a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
CUARTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta el Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Cali, dentro del expediente Rad. 76-001-31-20-002-2021-00017-00, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
QUINTO: ORDENAR al Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Cali, que por su conducto y dentro del término máximo de UN (01) DÍA se comunique sobre la admisión de esta acción constitucional a las partes e intervinientes dentro de la causa 76-001-31-20-002-202100017-00, conforme lo dispuesto en el ordinal anterior.
SEXTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en Acción de Tutela 110012220000202600032 00. Accionante: Belcy Alejandra Zambrano Rosero. Accionado: Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio y Otras. Asunto: Auto avoca tutela la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.
SÉPTIMO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ee3eeba01dd02cfec92c48641b05e0f7106fa79f465911a426c3bd3f7f660599 Documento generado en 10/02/2026 07:50:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica