Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AutoAdmite202600152

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN PENAL Barranquilla - Atlántico, cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Al Despacho la presente demanda de tutela, incoada por VÍCTOR MANUEL RIOS MERCADO, contra la FISCALÍA 7 ESPECIALIZADA DE BARRANQUILLA.

La demanda reúne los requisitos del artículo 14 del decreto 2591 de 1991, por tanto: 1.- Se ADMITE, y se dispone correr traslado a la autoridad accionada, FISCALÍA 7 ESPECIALIZADA DE BARRANQUILLA, de la demanda y sus anexos, para que en el improrrogable término de veinticuatro (24) horas se pronuncien respecto de los hechos de la petición de tutela, presenten las pruebas y soliciten las que considere pertinentes. 2.- Vincular de oficio a la actuación (i) a las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal bajo radicado 080016001257202322899, (ii) Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico; para efectos de integrar debidamente el contradictorio, y no vulnerar el derecho al debido proceso, defensa y contradicción a estos intervinientes, remitiéndoles copia de la presente demanda de tutela, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, de respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones. 3.- Requerir al FISCALÍA 7 ESPECIALIZADA DE BARRANQUILLA, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, igualmente, (i) remita un informe en donde conste los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal objeto de tutela, así como sus direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación, para efectos de Radicado: 08001220400020260013600 Radicado interno: 2026 00152 Accionante: VÍCTOR RIOS MERCADO Accionado: FISCALÍA 7 ESPECIALIZADA DE BARRANQUILLA Asunto: Tutela de Primera Instancia eventualmente vincularlos; así como también, (ii) remitan copia digitalizada del expediente en mención. ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 4.- Téngase como pruebas las alegadas por las partes. 5.- Comuníquese al accionante la presente decisión. 6.- Las demás que surjan de las anteriores y que sean pertinentes al caso.

Una vez cumplido el término de traslado devuélvase de inmediato el expediente al Despacho para decidir. CÚMPLASE: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 2