Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 58.185 Auto Requiere Audiencia Reconstrucción

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001-31-05-006-2013-00431-01 58.185-E ORDINARIO LABORAL ANTONIA MARIA MARICHAL DE ARANGO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) Barranquilla, seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

Visto el informe secretarial que antecede y examinado el expediente digital de la referencia, constata el suscrito que esta dependencia judicial a través de proveído de fecha 16 de mayo de 2017 le requirió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, copia de la sentencia judicial de fecha 1 de noviembre de 2005, por él dictada dentro del proceso ordinario laboral con radicación única n.°08001310500320000029900 promovido por ANTONIA MARÍA MARICHAL DE ARANGO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, como también copia del proceso ejecutivo derivado del mismo; requerimiento judicial reiterado a través de proveídos de fecha 10 de julio de 2017, 24 de octubre de 2018 y 16 de julio de 2019.

En consideración de lo anterior, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla profirió auto de fecha 18 de julio de 2019 dentro de aquel proceso judicial, convocando a las partes procesales a llevar a cabo audiencia de reconstrucción fijada para el día 29 de julio de 2019. Sin embargo, dentro del plenario no obra prueba alguna que la mentada diligencia se hubiere consumado, motivo por el cual esta Agencia Judicial procedió a dictar auto de fecha 14 de diciembre de 2023, mediante el cual le requería al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla que allegara copia digital de la audiencia de reconstrucción en comento, empero, no se ha obtenido contestación a la fecha.

En consecuencia, se ordenará por segunda ocasión al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla que se sirva allegar ante esta dependencia judicial una copia digital de la grabación de la audiencia de reconstrucción de fecha 29 de julio de 2019, dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, so pena de las sanciones previstas en el artículo 44 del Código General del Proceso.

En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia por cualquier circunstancia, se ordenará al A quo que lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso. Recibida las respuestas, la Secretaría de esta Sala dará traslado a las partes, por el término legal de tres (3) días, vencido el cual pasará al Despacho para emitir la sentencia de segunda instancia que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2487311294d98eb673360cdf5b2c029201f1159699c6f222a0a5021e6db21f1e Documento generado en 06/11/2024 12:16:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica