Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75658ObedeceResueltoSuperiorTasaAgenciasEnDerechof

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñíz

08-001-31-05-004-2022-00251-01<R.75.658> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ESPERANZA DEL CARMEN SÁCHICA DE DAZA DEMANDADOS: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A C.U.I: 08-001-31-05-004-2022-00251-01 <R.75.658> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ. Barranquilla, veintitrés (23) de abril del año dos mil veinticinco (2025).

Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Sala de Casación Laboral de la CSJ, en auto CSJ AL1893-2025, del 26 de febrero de 2025, con radicación No. 08001310500420220025101, M.P. Dr. Luis Benedicto Herrera Díaz, mediante el cual se declaró “BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación” interpuesto por la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., contra la sentencia proferida el 15 de julio de 2024, por esta Sala de Decisión. De conformidad con el Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2.016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1564 de 2012 –C.G.P., fíjese la suma de $2.600.0001, como agencias en derecho, impuestas en un 50% a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, y el otro 50% a cargo de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., a favor de la demandante.

Ejecutoriado este auto, se dispone que, por la Secretaría de la Sala Laboral, se devuelva oportunamente el expediente digitalizado al Juzgado de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: 1 2SMLMV vigentes al momento de la sentencia de segunda instancia. Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1f02bc9693d3f6b3caf2b8ab9fe75781b8b1eec884355f11435f4ea3f5bd02ba Documento generado en 23/04/2025 10:08:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica