Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00248-03

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 73001-31-05-005-2021-00248-03 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Auto Auto Ejecutivo Sucesión de Rocio Moreno Aranzalez Protección S.A 73001-31-05-005-2021-00248-03 Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué Tolima, Diecinueve (19) de enero del dos mil veintiséis (2026) De conformidad con el artículo 65 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido el 03 de diciembre de 2025 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima, por medio del cual se resolvió sobre las excepciones de mérito propuestas, se ordenó seguir adelante con la ejecución, liquidar el crédito y se condenó en costas a la ejecutada.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre de la demandada y Magistrado Ponente.

Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, Radicado: 73001-31-05-005-2021-00248-03 RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandada, contra la providencia del tres (03) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima.

SEGUNDO: CORRER traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar sus alegatos de conclusión. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Radicado: 73001-31-05-005-2021-00248-03 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 81f0518d126bfef1f42612a16e21cb418ae7085cd3b25ca9d1bb2ea1ddc21ea8 Documento generado en 19/01/2026 11:26:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica