Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: RAD.25875-31-03-001-2018-00077-01 ADMITE APELACION EJECUTIVO HIPOTECARIO

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Ref. 25875-31-03-001-2018-00077-01 Bogotá D.C., veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Para dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante a través de su apoderado, contra la sentencia proferida el día 19 de junio del 2024, por el Juzgado Civil del Circuito de Villeta (Cund.), por medio del cual se negaron las pretensiones de la demanda.

En consecuencia, se ordena a la parte recurrente que, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia y con fundamento en los reparos planteados ante el juez de primera instancia, sustente el recurso que formuló contra la sentencia. Una vez cumplido el término de que trata el inciso anterior, de la sustentación del recurso, se dará traslado a la contraparte por cinco (5) días hábiles sin necesidad de auto que lo ordene.

En caso de no allegarse escrito de sustentación ante este Tribunal, el traslado a la parte no apelante, versará sobre los motivos de inconformidad expuestos por el apelante en primera instancia.

NOTIFÍQUESE GUSTAVO ADOLFO HELD MOLINA Magistrado Firmado Por: Gustavo Adolfo Held Molina Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribu nal Superio r De Cundinam arca - Cundinam arca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1a08b40000436a999eeb71998deac6840812a3a91d116657ea65ce20b3871190 Documento generado en 22/07/2024 10:56:20 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica