REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) Magistrado: ARIEL MORA ORTIZ Radicación No. 08-001-31-05-005-2019-00163-04 (75.686 C) Se observa memorial proveniente de la parte demandante SOMENSON BALDOVINO, a través de su apoderado judicial, quien manifiesta haberse producido una sustracción de materia en el proceso de la referencia, en atención a que esta Sala, mediante providencia adiada 23 de julio de 2024 ordenó incluir el pago de intereses moratorios sobre el crédito laboral adeudado por la demandada, los cuales se tornan incompatibles con la indexación reclamada por el actor.
No obstante, no es clara la solicitud de la activa, por lo que se le REQUIERE a efectos que señale de manera expresa si lo que manifiesta es el desistimiento del recurso impetrado en contra del auto de fecha 26 de enero de 2024 proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio de la cual modificó la liquidación de crédito por él presentada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARIEL MORA ORTIZ Magistrado