REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 048 2022 00005 01. Tipo: Verbal. Demandante: Víctor Manuel Feo González. Demandados: Lilia Herrera Vargas y otros. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Sería del caso conocer de la alzada concedida contra la providencia adiada 25 de octubre de 20251 proferida por el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de esta ciudad, mediante el cual decretó la terminación del presente asunto por desistimiento tácito; sin embargo, verificado el escrito de disentimiento2 presentado por el extremo actor contra dicha determinación, se advierte que aquel interpuso “recurso de REPOSICION y en subsidio APELACIÓN” (subraya original), por lo que su solicitud expresa fue que el juzgado a quo procediera a “REPONER el auto del 25 de octubre de 2025 y en subsidio conceder el recurso de APELACIÓN para ante el Superior”; no obstante, mediante auto del 11 de noviembre cursante3 la precitada autoridad judicial sin más- concedió la alzada pedida como subsidiaria ante esta Corporación, omitiendo su deber de resolver previamente el remedio horizontal propuesto como principal. 1 Cfr. PDF 33AutoTerminaProcesoPorDesistimientoTácito, C01DirectorC01Principal - PrimeraInstancia. 2 3 Cfr. PDF 34RecursoApelación, C01DirectorC01Principal - PrimeraInstancia. Cfr. PDF 36AutoConcedeApelación, C01DirectorC01Principal - PrimeraInstancia. Radicación: 11001 31 03 048 2022 00005 01 Por tanto, previo a resolver el recurso de apelación objeto de conocimiento y en aras de no vulnerar el debido proceso, resulta necesaria la devolución del expediente, a fin de que el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá revise los argumentos y anexos presentados por el recurrente y decida el recurso de reposición como corresponda.
Secretaría proceda de conformidad. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4e423f9c688168f6d734c2263756e6d475d931df558baea577b7637ce5b7e384 Documento generado en 16/12/2025 12:08:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2