Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia: Decisión: Verbal (Sociedad de hecho) 05360310300220210013301 Yanet Eliana Osorio Patiño Isabel Cristina Monsalve Osorio Auto interlocutorio Nro. 152 Declara inadmisible el recurso de apelación Realizando el estudio de admisibilidad de la apelación impetrada por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 15 de junio de 2023, se advierte que seguidamente a la formulación de dicho recurso, la profesional del derecho que asiste los intereses de dicha parte, no realizó un reparo concreto frente a la decisión, pues se limitó a manifestar1: “Básicamente el reparo que ofrece esta apoderada es en referencia a que… el Despacho, con todo el respeto que merece, indica que… a través de los testigos no se logra evidenciar la existencia de la sociedad, ni el ánimo societario como tal, por lo que se le solicita al Despacho que en sede sustentaré el recurso.” De allí no se infiere qué en concreto es que lo que no comparte de la sentencia, no fustiga algún raciocinio o valoración que el Juzgador haya hecho al respecto, como tampoco la aplicación o no de alguna disposición en particular, o una interpretación inadecuada la misma, etc., no se dejó en evidencia calara qué era lo que iba a refutar de la decisión emitida y sobre lo que luego versaría la sustentación. No se trata de lanzar palabras al aire sin sentido, o hacer señalamientos abiertos o etéreos como acá se hizo, pues que entonces luego la sustentación podrá versar sobre cualquier aspecto, siendo precisamente eso lo que se quiso limitar en el nuevo estatuto procesal al personalizar de la manera que lo hizo esta clase de recurso. 1 Minuto 23:44 / 35Grabación3aParteSentencia.mp4 / C01Principal / 01PrimeraIntancia Tampoco lo hizo dentro de los tres (3) siguientes a la finalización de la referida audiencia, oportunidad contemplada en el inciso 2° del numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso, término durante el cual guardó absoluto silencio.
Al respecto, contempla el inciso 4° de la citada preceptiva, que “…cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral”, se declarará desierto el recurso por el juez de primera instancia; sin embargo, en este caso, no obstante la omisión en dicho sentido por parte de la recurrente, el a quo remitió el expediente para surtir la alzada.
Ahora, el inciso 4° del artículo 325 del mismo compendio normativo, señala que de advertirse por el magistrado sustanciador que no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso, éste debe ser declarado inadmisible y devolverse el expediente al juez de primera instancia, por lo que se procederá en dichos términos, pues la precisión de los reparos concretos frente al fallo es uno de los requisitos que se exigen para la admisibilidad de la apelación en su contra, pues sobre ellos debe versar la sustentación y en este caso, no se hizo.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en Sala Civil Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia formulado por la parte demandada.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, una vez quede ejecutoriada la presente providencia, y darle salida efectiva.
NOTIFÍQUESE (Firmado electrónicamente) BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA Magistrado Radicado Nro. 05360310300220210013301 Firmado Por: Benjamin De Jesus Yepes Puerta Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8d82ea3d5b1a82863405952196270f9aa411c5a973c3792ecb6059d183599ef9 Documento generado en 09/12/2024 01:30:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica