Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00124-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-00124-01 Asunto: Proceso ordinario laboral - apelación auto Demandante: Deyanira Rojas Montiel Demandado: AFP Porvenir S.A REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Demandante: Demandada: Asunto: 73001-31-05-006-2022-00124-01 Deyanira Rojas Montiel Ismelda García Castro y AFP Porvenir S.A Ordinario apelación auto Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué – Tolima, Cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

Por ser procedente y haberse sustentado, se admite el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada Ismelda García Castro, contra el auto de 13 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, mediante el cual no se aprobó el contrato de transacción suscrito con la demandante Deyanira Rojas Montiel.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, artículo 13, numeral 2, ejecutoriada esta providencia se CORRE TRASLADO para alegar por escrito por el término de cinco (5) días a las partes. Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos presentados en formato PDF, los cuales deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2001df91055467e58c3cd9ae84947657f973e2230aa3d945823131bad19dccde Documento generado en 05/08/2024 09:58:36 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica