Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 043 2021 00308 03 DRA AYAZO AUTO NIEGA CASACION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16553 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Asunto Verbal Nathalia Palacios Acuña María Inés Palacios Rubiano 10013103 043 2021 00308 03 Segunda Resuelve sobre Casación La suscrita Magistrada NO CONCEDE el recurso de casación que formuló el extremo demandado contra la sentencia que este Tribunal profirió el 30 de mayo de 20251, por medio del cual se revocó “el acápite primero de la parte resolutiva de la sentencia” y se confirmó “en lo demás, la aludida determinación” que dictó el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá. Lo anterior, en tanto que, según el artículo 338 del C. G. del P., el interés económico para acudir en casación ha de superar los 1000 SMMLV para la fecha de emisión de la sentencia de segunda instancia, vale decir, la cantidad de $1.423.500.0002.

Tal exigencia aquí no hace presencia. En efecto, con la demanda3, la parte actora estimó la cuantía de sus aspiraciones procesales en la suma de $507.805.000: 1 Ubicación “CuadernoTribunal” archivo denominado “29Fallo Restitución de tenencia – Confirma” 2 De conformidad con el Decreto 1572 de 24 de diciembre 2024, el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025, corresponde a $1’423.500. 3 Ubicación “CuadernoTribunal” archivo denominado “04Demanda” Rad. 110013199001 2020 051276 02 Por lo tanto, puede concluirse que la decisión que le fue desfavorable al casacionista asciende a la suma $507.805.000, cifra que, desde luego, no se acerca siquiera a los 1000 SMMLV, de que trata el canon procesal que se citó up supra.

Finalmente, si lo anterior no fuera bastante, en la oportunidad que consagra el artículo 339 del mismo estatuto, la parte inconforme no allegó experticia que pudiera servir de soporte para refutar lo que aquí se ha expuesto. Devuélvase el expediente a la oficina de origen. (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (110013103043 2021 00308 03) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 31d67a81ed127fea8d9c92e3fa6322cb9f8f38c5a32a8c0bb4945ec983143ca1 Documento generado en 29/09/2025 12:26:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica