Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 329-2025 AU ACEPTA DESISTIMIENTO abogados RCE sentencia 11jun25 JCCLorica GLENIS GI

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería Sala Primera de Decisión Civil – Familia – Laboral PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente FOLIO 329-2025 Radicación No. 234173103001202300237-01 Ref. Proceso de responsabilidad civil extracontractual (RCE) Demandantes: Glenis Patricia Gil Romero, Karen Edith y Daniela Fernanda Almanza Gil, Eduar Antonio y Yan Carlos Peñate Gil Demandados: Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, Fredy Enrique Caldera Alan, Luis Ricardo Hernández Baracchi y Servigruas Sincelejo S.A.S. Montería, Córdoba, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve sobre la solicitud de desistimiento presentada por los doctores Cesar Vasco Días, apoderado judicial de los demandantes; Sigilfredo Wilches Bornacelli, abogado de la aseguradora demandada y Alexander De Jesús Zapata Rodríguez, gestor judicial de los restantes demandados, ello respecto del recurso ordinario de apelación interpuesto por PJAC tales contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2025 por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica – Córdoba, al interior del asunto del epígrafe.

CONSIDERACIONES 1. Al tenor de lo consagrado en el artículo 136 del Código General del Proceso, «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos […] que hayan promovido». Al particular, la H. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la CSJ, entre otras, en la AC967-2023 de abr. 14 rad. 2020-01060-01, indicó: «El canon 316 de la nueva ley de ordenamiento civil dispone que «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido», lo que revela de forma inequívoca que el desistimiento en sí mismo es una manifestación de voluntad, mediante el cual el litigante abandona el derecho reclamado o el recurso que hubiera interpuesto frente a la decisión que le fue adversa, consintiendo de este modo en dicha determinación, la cual con ocasión de este cobra firmeza.

Frente al ejercicio de esa facultad, esta Corte ha puntualizado que «[c]onforme al artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido. En el caso particular de los primeros, por tratarse de una opugnación y no del derecho material en litigio, la renuncia es viable al margen incluso de que el apoderado judicial de quien la hace tenga o no facultad para el efecto, o haya PJAC presentado personalmente el respectivo escrito, pues no es menester al tratarse solo del desistimiento de un recurso y no del derecho objeto de debate (arts. 70, ibídem y 13, Ley 446/98)» (CSJ AC828-2016, 19 feb., rad. 2013-00125-01, criterio reiterado en CSJ AC3037-2022, 13 jul., rad. 2013-00169-01 y CSJ AC3863-2022, 1° sep., rad. 2017-00343-01).» (Vid.

CSJ AC1098-2023 de may. 2 rad. 201700219-01; AC1869-2023 de jul. 10 rad. 2020-00203-01; AC3115-2023 de oct. 24 rad. 2014-00071-01) 2. En el súbjudice, se tiene que los doctores Cesar Vasco Días, apoderado judicial de los demandantes, Sigilfredo Wilches Bornacelli, vocero judicial de la aseguradora demandada y Alexander De Jesús Zapata Rodríguez, gestor judicial de los restantes demandados, allegaron escrito el pasado 20 de octubre de 2025, con el que indicaban desistir del recurso de apelación impetrado contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2025, por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica – Córdoba.

En ese orden de cosas y teniendo en cuenta la jurisprudencia arriba trasuntada, deviene procedente acceder a tal desistimiento. Dándose en esa forma la finalización de esta instancia, en tanto hubo desistimiento integral de la alzada. 3. Sin imposición de costas, por no haberse causado en esta Superioridad. PJAC Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL UNITARIA DE DE MONTERÍA, DECISIÓN CIVIL SALA FAMILIA LABORAL,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la apelación formulado por los doctores Cesar Vasco Días, abogado de los demandantes, Sigilfredo Wilches Bornacelli apoderado de la aseguradora demandada y Alexander De Jesús Zapata Rodríguez, gestor judicial de los restantes demandados. En consecuencia, dese por terminado el proceso en esta instancia, de conformidad con las razones dadas ut supra.

SEGUNDO: Sin costas en esta Sede.

TERCERO: En su oportunidad, regrésese el expediente a su oficina de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PJAC Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 302062dba6d4e858770033d549dfd2ed479f890e9cc41030d2d72988891c2c22 Documento generado en 22/10/2025 01:48:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica