TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Consecutivo 70-001-31-05-003-2018-00336-01 Sincelejo, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024) En atención a que dentro del cartulario de la referencia, el demandante, señor Miguel Andrés Tapia Arrieta, acreditó, desde el inicio del proceso, estar inmers o en una circunstancia de debilidad manifiesta, por ser una persona afectada por el padecimiento de una patología denominada glomerulonef ritis crónica con HTA asociada, y deterioro progresivo de la f unción renal, de la que derivó una pérdida de capacidad laboral de 62,65% 1, y carecer de suficientes recursos para solventar su subsistencia digna, se procederá a analizar la posibilidad de alterar el sistema de turnos erigido a partir del orden de ingreso de los procesos laborales activos, con el propósito de dilucidar si en el presente asunto es dable adelantar el estudio de fondo pertinente. 1 Derivado 01ExpedienteCompleto.pdf, págs. 44-45.
C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1- 0 5 - 0 0 3 -20 18 - 0 0 336 - 0 1 Y sobre el particular, conviene memorar que el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 señala sucintamente que “es oblig atorio para los Jueces dictar las sentencias exac tamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal f in sin que dicho orden pueda alterarse, s alvo e n los casos de sentencia antic ipada o de prelación leg al”, siendo aplicable esta segunda hipótesis, a voces de la Corte Constitucional, cuando se esté ante un sujeto de especial protección constitucional, o bien exista una relación directa entre las condiciones particulares del afectado y resolución pendiente por parte de la administración de justicia 2, evento que se aprecia en esta oportunidad, en el que se logró acreditar, desde la primera instancia, la especial calidad de l convocante, quien es una persona en condición de discapacidad, con diagnóstico de una enfermedad glomerulonef ritis ruinosa crónica, y progresiva según la como historia la clínica aportada al expediente, y el dictamen de PCL, lo que evidencia una condición de salu d, que comporta una situación de debilidad manifiesta.
Por si fuera poco, es evidente que la condición particular del demandante guarda estrecha relación con la cuestión pendiente de decisión, en tanto el propósito de esta causa judicial alude a la obtención de una pensión de invalidez en el Régimen de Ahorro Individual – RAIS. Así las cosas, como quiera que la prelación examinada ostenta visos de prosperidad, al cumplir con los lineamientos jurisprudenciales excepcionalísimos, delimitados por la doctrina pretoriana, y el turno actual que le corresponde a este trámite no se acompasa con la delicada situación de l libelista [turno 77], habrá lugar a modificar el orden correspondiente, pasándose a analizar 2 Corte Constitucional, Sent.
T-945ª-2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1- 0 5 - 0 0 3 -20 18 - 0 0 336 - 0 1 prioritariamente el expediente de la referencia, a fin de proferir el proyecto de fallo que zanje la discusión barajada en segunda instancia. Por consiguiente, se RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER prelación especial de fallo al proceso de la referencia, por la s razones disertadas en precedencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído, regrese el expediente inmediatamente al despacho para lo de su resorte.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada.