Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2023-01369-00 DR CHAVARRO RECURSO REPOSICION SUBSIDO DE QUEJA

Sala: SALA CIVIL

Outlook MEMORIAL DR CAHAVARRO. Fw: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL -MAGISTRADO: DOCTOR JAIME CHAVARRO MAHECHA Bogotá D.C. ASUNTO: Recusación DEMANDANTE: Rocasa S.A. Sociedad de Comercialización Internacional en l Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 9/04/2025 9:40 AM Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (231 KB) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ recurso.pdf;

MEMORIAL DR CAHAVARRO Obtener Outlook para Android From: Inocencio Granja <inocenciogranja@gmail.com> Sent: Wednesday, April 9, 2025 8:10:27 AM To: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Subject: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL -MAGISTRADO: DOCTOR JAIME CHAVARRO MAHECHA Bogotá D.C. ASUNTO: Recusación DEMANDANTE: Rocasa S.A. Sociedad de Comercialización Internacional en liquidación judicial DEMANDADO: Dir Algunos contactos que recibieron este mensaje no suelen recibir correos electrónicos de inocenciogranja@gmail.com.

Por qué es esto importante SEÑORES: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL MAGISTRADO: DOCTOR JAIME CHAVARRO MAHECHA secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co ASUNTO: Recusación DEMANDANTE: Rocasa S.A. Sociedad de Comercialización Internacional en liquidación judicial DEMANDADO: Directora de Procesos de Liquidación II de la Superintendencia de Sociedades RADICADO INSTANCIA 11001 22 03 000 2023 01369 01 SEGUNDA INSTANCIA – SUPLICA ASUNTO: SE ANEXA RECURSO DE REPOSICIÓN Y SUBSIDIARIO DE QUEJA contra el auto que niega recurso y no accede a peticiones.providencia notificada por el estado de fecha cuatro (04) de abril de 2025.

INOCENCIO GRANJA CASTRO, apoderado del señor Rodrigo Sardi de Lima, por conducto del presente escrito proceso a interponer RECURSO DE REPOSICION y SUBSIDIARIO DE QUEJA, por cuanto se ha denegado un recurso de súplica, es posible interponer un recurso de queja, providencia notificada por el estado de fecha cuatro (04) de abril de 2025. Este recurso busca la revisión de una decisión, en este caso la Corte Suprema de Justicia. Nota: ver Memorial completo del Recurso de Reposición y Subsidiario de Queja en el Archivo Adjunto a este correo electrónico.

Atentamente, INOCENCIO GRANJA CASTRO APODERADO POR FAVOR ACUSE RECIBO DE LA PRESENTE COMUNICACIÓN A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE. EN TODO CASO, Y A FALTA DE DICHA CONFIRMACIÓN, SE ADVIERTE QUE SE PRESUME LA RECEPCIÓN DEL PRESENTE MENSAJE, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 20, 21 Y 22 DE LA LEY 527 DEL 18 DE AGOSTO DE 1999, POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE Y REGLAMENTA EL ACCESO Y USO DE LOS MENSAJES DE DATOS, DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE LAS FIRMAS DIGITALES.

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen.

Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C. ASUNTO: Recusación DEMANDANTE: Rocasa S.A. Sociedad de Comercialización Internacional en liquidación judicial DEMANDADO: Directora de Procesos de Liquidación II de la Superintendencia de Sociedades RADICADO INSTANCIA 11001 22 03 000 2023 01369 01 SEGUNDA INSTANCIA – SUPLICA RECURSO DE REPOSICION Y SUBSIDIARIO DE QUEJA contra el auto que niega recurso y no accede a peticiones.

INOCENCIO GRANJA CASTRO, apoderado del señor Rodrigo Sardi de Lima, por conducto del presente escrito proceso a interponer RECURSO DE REPOSICION y SUBSIDIARIO DE QUEJA, por cuanto se ha denegado un recurso de súplica, es posible interponer un recurso de queja, providencia notificada por el estado de fecha cuatro (04) de abril de 2025. Este recurso busca la revisión de una decisión, en este caso la Corte Suprema de Justicia, debido a que se considera que el juez o tribunal de primera instancia cometió un error grave al no admitir o resolver el recurso de manera correcta.

Establece su señoría que lo decidido en providencia del 9 de octubre de 2024 se encuentra ejecutoriado, que es lo que en esencia se discute en el presente asunto tiene que ver con el recurso de súplica denegado por cuanto a consideración del Honorable Magistrado mi prohijado no actuó por conducto de apoderado como en efecto lo hace en esta oportunidad y el punto de discusión corresponde precisamente a que se recurrió un auto que por su naturaleza seria apelable, dictado por el Magistrado sustanciador.

El artículo 331 del CGP dispone: “ARTÍCULO 331. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD PARA PROPONERLA. El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.

La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad.” Por lo tanto, el recurrente no ha tenido la oportunidad de exponer su inconformidad en razón a considerar que la interpretación que se realiza del artículo 29 de la Constitución Política en relación al asunto de la garantía que se ofrece a los ciudadanos de un juez imparcial, no está presente en el trámite que se surtió ante la Superintendencia de Sociedades de parte del funcionario que representaba el Estado en dichos procedimientos que tiene lugar en razón a la liquidación obligatoria decretada de oficio a la sociedad ROCASA S.A. SOCIEDAD COMERCIAL EN LIQUIDACION OBLIGATORIA, lo cual ocurrió en virtud de la determinación que toma la entidad competente para este tipo de procedimientos.

No se ha solucionado el recurso de súplica conforme los términos de la providencia dictada el 30 de agosto de 2024 por la señora magistrada Stella María Ayazo Perneth formulado, súplica a la postre rechazada por usted en razón a que la misma no fue tramitada por abogado, sino por el señor Rodrigo Sardi de Lima. El accionante estima que es procedente la revisión de la decisión adoptada, tanto por aspectos formales como materiales, pues aquella negó el trámite de una controversia constitucional respecto de la cual se aportaron todos sus elementos estructurales, asunto sustentado en base a la circunstancia de que no actuó por intermedio de procurador judicial como lo hace en esta oportunidad en razón a que usted Honorable Magistrado me ha otorgado personería para actuar.

En cambio, el recurso debe encaminarse a contradecir los motivos por los cuales se rechazó la recusación y a evidenciar que, en realidad, el escrito de acusación si ofrece los elementos de juicio para estructurar un debate de índole constitucional, que tiene relación directa con la violación del tratado internacional actuación desplegada ante la Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos de Liquidación II, porque, viola tratados suscritos por la República de Colombia, en tanto que hace presencia una nulidad de carácter constitucional que tiene incidencia directa en la recusación formulada, que es en esencia lo que nos ocupa.

PRUEBAS Solicito tener como pruebas la actuación surtida dentro del expediente, especialmente las relacionadas con la decisión de la Magistrada de establecer la posibilidad de que se diera tramite al recurso de súplica. PETICION CONCESIÓN DEL RECURSO DE SUPLICA COMO SUBSIDIARIO En este contexto, se argumenta que se precisa que la Corte Suprema de Justicia, determine que se han cumplido los requisitos necesarios para admitir el recurso, procede a analizar el fondo del asunto para verificar si ha habido algún error, omisión o arbitrariedad.

Para ello, el demandante interpuso el recurso de apelación, siendo procedente el recurso de súplica en razón a que se atacó un auto que por su naturaleza serían apelable. Sin embargo, no se ha resuelto de fondo lo alegado por el señor Rodrigo Sardi de Lima en razón a que no había actuado representado por apoderado y no se ha abordado de fondo la discusión que aquí se presenta como tampoco se resolvió de fondo lo planteado por el señor Sardi.

Por lo tanto, si usted Honorable Magistrado persiste en su postura, solicito respetuosamente que el superior, Corte Suprema de Justicia evalúe si la negación de la apelación o recurso extraordinario fue correcta o no. COMPETENCIA Para conocer el recurso de QUEJA, es competente la Corte Suprema de Justicia, por lo que se solicita en envió del expediente digital a tal corporación de cierre.