Avenida El Bosque Transversal 54 # 21 A - 104 Centro Empresarial Bosque Ejecutivo Oficina 806 Cartagena / Bolívar / Colombia 300 396 06 25 - 300 285 36 31 gerencia@utabogados.com www.juridicaabogados.com.co Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Sala de Decisión Laboral. M.P. JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS secsalab@cendoj.ramajudicial.gov.co Ciudad.
Proceso Radicación Demandante Demandado Nit Domicilio ddo Correo Electrónico Rep. Legal Cedula RL Domicilio RL Asunto REFERENCIA E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Ordinario Laboral 13001310500420220024401 OSCAR EMILIO VARELA OLAVE Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones 900.336.004-7 Bogotá notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co Jaime Dussan Calderon 12102957 Bogotá Recurso de reposición y subsidio queja NADIA CATALINA SANCHEZ DIAZ, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de apoderado sustituta de la demandada de la referencia, de conformidad con la sustitución de poder otorgado a la sociedad UNIÓN TEMPORAL EVB ABOGADOS, identificada con NIT No. 901.903.098-5, respetuosamente comparezco ante su honorable despacho dentro de la oportunidad legal para interponer recurso de reposición y en subsidio de queja teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Procedencia y Oportunidad Es procedente y oportuno el presente medio impugnativo como quiera que el recurso extraordinario casación, proferido por este Honorable Tribunal, fue negado mediante auto de fecha 15 DE AGOSTO DE 2025, y notificado mediante estado del 20 DE AGOSTO DE 2025, mediante el cual se niega el recurso de extraordinario de casación, para que en su lugar se disponga conceder el mismo; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica consagrada en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en el que se indica que el recurso de queja procede contra el auto que deniegue el de casación, previo a la reposición de este.
Razones de impugnación Se tiene que el auto proferido por el Honorable Tribunal Superior– Sala Laboral, que se impugna con este escrito, decidió rechazar el recurso extraordinario de casación, bajo el siguiente entendido: Avenida El Bosque Transversal 54 # 21 A - 104 Centro Empresarial Bosque Ejecutivo Oficina 806 Cartagena / Bolívar / Colombia 300 396 06 25 - 300 285 36 31 gerencia@utabogados.com www.juridicaabogados.com.co Que el fallo controvertido no tiene en cuenta la expectativa de vida del afiliado, La Corte en Sentencia C-054 de 2024 abordó la diferencia en la expectativa de vida entre hombres y mujeres, señalando que, según datos del DANE (2022), las mujeres tienen una esperanza de vida promedio de 80 años, mientras que para los hombres es de 73,7 años.
Respecto al pago de mesadas retroactivas la entidad mediante Circular Interna N° 24 de 2018, ésta administradora modifica el numeral 1.6.5 de la Circular Interna N° 01 de 2012, en el sentido de establecer el disfrute de la pensión de vejez bajo las reglas de efectividad que fueron ampliamente manifestadas en el proceso. Colpensiones verificado el aplicativo de Historia Laboral, se constata que el asegurado realizó sus últimas cotizaciones con MEGA ANDINA SOCIEDAD POR ACCION SIMPLIFICADA NIT 806007884 en el ciclo de enero de 2018, sin asentar novedad de retiro y, en aplicación del literal “C” de las reglas establecidas por la entidad, al no contar con esa novedad la prestación debió ser reconocida a corte de nómina, en ese orden, no fue procedente reconocer valor alguno por concepto de retroactivo pensional.
El artículo 37 del Decreto 3063 de 1989, aplicable en virtud de la emisión analógica ordenada por el inciso 2º del artículo 31 de la Ley 100 de 1993, estableció no solo la procedencia de la desafiliación retroactiva del Sistema de Pensiones, cuando no fue reportada oportunamente por el empleador en el momento en el que se llevó a cabo la desvinculación laboral de un trabajador, sino también las pruebas a aportar para demostrar la fecha a partir de la cual se produjo la referida desvinculación o retiro laboral.
En el RPM, es el Estado quien responde por estas prestaciones, y no se contrata aseguradora, pero igualmente se hace un cálculo actuarial para sostener estos riesgos. (Ley 100 de 1993 (Artículos 38-49) Decreto 692 de 1994.) Por lo que efectivamente Si hay interés jurídico por parte de mi representada, toda vez que los mismos superan los 120.000.000 SMLMV.
Peticiones Por las razones expuestas, se solicita al Honorable Tribunal Superior del Distrito, lo siguiente: 1. REPONER el auto recurrido, para en su lugar conceder el recurso de casación. 2. De forma subsidiaria, se sirva CONCEDER el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, para que se declare mal denegado el recurso extraordinario de casación y en consecuencia se ordene la remisión a esta Corporación para el trámite correspondiente.
Avenida El Bosque Transversal 54 # 21 A - 104 Centro Empresarial Bosque Ejecutivo Oficina 806 Cartagena / Bolívar / Colombia 300 396 06 25 - 300 285 36 31 gerencia@utabogados.com www.juridicaabogados.com.co Anexos 1. Escritura pública No. 0014 de 2025. 2. Certificado de existencia y representación legal emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia. 3.
RUT de la UT EVB Abogados 4. Sustitución de poder, emitido por la UT EVB Abogados. Notificaciones El demandado y su representante puede ser notificado en: Dirección Correo electrónico Bogotá D. C., carrera 10 No. 64 – 28, piso 10. notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co El suscrito apoderado en: Dirección Correo electrónico Teléfono Avenida El Bosque, Transversal 54 # 21 A-104 Centro Empresarial Bosque Ejecutivo.
Of. 806 notificaciones@juridicaabogados.com.co gerencia@juridicaabogados.com.co 3017544292 - 3044251769 Atentamente, NADIA CATALINA SANCHEZ DIAZ C.C.1.024.460.860 de Cartagena T.P.326.108 del C.S de la J.