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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto Laboral 15238310500120170035202

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA UNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 RADICACIÓN: ORIGEN: PROCESO: PROVIDENCIA: DECISIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): M. PONENTE: 152383105001201700352 02 JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA EJECUTIVO LABORAL AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO SANDRA LILIANA NIÑO y Otros CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A. JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Segunda de Decisión Santa Rosa de Viterbo, miércoles, once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro(2024) Procede la Sala a resolver el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante, dentro del presente asunto. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Se tramita ante esta Corporación los recursos de apelación formulados por los apoderados judiciales de las partes demandante Sandra Liliana Niño, y demandado Casa Editorial El Tiempo S.A., contra el auto del 5 de abril de 2024 proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, mediante el cual libró mandamiento de pago. 1.2.

En proveído del 29 de mayo de 2024, el suscrito Magistrado Ponente admitió el recurso de apelación interpuesto, y en providencia del 11 de junio siguiente, se dispuso el respectivo traslado a las partes para alegar por el término de cinco (5) días comunes. 1.3. El 20 de agosto de 2024, el apoderado judicial de la parte demandante presentó desistimiento del recurso de apelación interpuesto. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. El artículo 316 del Código General del Proceso aplicable en materia laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, dispone que “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que para que proceda el desistimiento, es necesario que sea manifestado por quien presentó y sustentó la alzada. 2.2.

En el presente asunto, se observa que la petición la realizó el mismo mandatario judicial del extremo demandante que interpuso el recurso de apelación, además, a la fecha no se ha emitido decisión alguna, motivo por el cual al cumplirse los presupuestos antes aludidos, esta Corporación aceptará el desistimiento, y se abstendrá de estudiar los reparos expuestos por dicha parte. 2.3.

Finalmente, en aras de resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandada Casa Editorial El Tiempo S.A., se dispone que se ingresen las presentes diligencias al despacho para resolver lo pertinente. 3. Por lo expuesto la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 3.1.

Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 5 de abril de 2024 proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, presentado por la parte demandante en este asunto. 3.2. Ejecutoriada esta providencia, ingresar las diligencias al despacho para resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandada Casa Editorial El Tiempo S.A..

Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Ponente LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada