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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 016202100006 CONCEDE COLPENSIONES P. VEJEZ. DRA MARICELA

Sala: SALA LABORAL

Rad 05 001 31 05 016-2021-00006- 01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 18 de noviembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501620210000601 DEMANDANTE TIBERIO CESAR LOPERA HENAO DEMANDADO COLPENSIONES PROVIDENCIA Auto concede casación- demandada M. PONENTE Maricela Cristina Natera Molina Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de Colpensiones.

Conforme al memorial allegado se reconoce personería a la doctora NATALIA ANDREA GARCIA SALVAT identificada con C.C. No. 1.140.836.931 y portadora de la T.P. No. 233.030 del C. S. de la J., para representar los intereses de COLPENSIONES conforme sustitución de poder que le hiciera el apoderado CARLOS RAFAEL PLATA MENDOZA, identificado con c.c. 84.104.546 y TP. 107.775 del C.S. de la J. representante legal de la firma SOLUCIONES JURIDICAS Y EMPRESARIAL SJC S.A.S., en su calidad de Representante Legal de COLPENSIONES.

Geny Rad 05 001 31 05 016-2021-00006- 01 Auto Casación 1.

ANTECEDENTES. Pretende la parte demandante se declare que le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez en virtud de lo establecido por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y, en consecuencia, se condene a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de dicha prestación, junto con las mesadas adicionales a partir del mes de agosto de 2013, los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso.

El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 19 de junio de 2024, resolvió: “Primero: DECLARAR que el señor Tiberio Cesar Lopera Henao le asiste derecho a la pensión de vejez con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, por lo expuesto en la parte considerativa. Segundo: CONDENAR a COLPENSIONES, a pagar al demandante la suma de sesenta y cuatro millones novecientos veinticinco mil trescientos noventa y dos pesos ($64’925.392), por concepto de retroactivo pensional causado entre el 14 de enero de 2018 y el 31 de julio de 2023.

A partir de agosto de la presente anualidad, Colpensiones deberá reconocer la mesada pensional de 1 SMLMV, sin perjuicio de los incrementos que a futuro se concedan y se autoriza a Colpensiones a realizar los respectivos descuentos en salud. Tercero: SE CONDENA a COLPENSIONES a pagar al demandante los intereses de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993, sobre el capital que constituyen las mesadas que no se encuentran prescritas y hasta la fecha efectiva de pago.

Geny Rad 05 001 31 05 016-2021-00006- 01 Auto Casación En atención a la obligación de condena en concreto establecida en el art. 283 del C.G.P. se liquidan los mismos hasta julio de 2023 en la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS ($14’340.980), sin perjuicios de que los mismos deben actualizarse a la fecha efectiva de pago.

Cuarto: SE DECLARA parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de las mesadas causadas con anterioridad al 14 de enero de 2018. Se declaran NO probadas las excepciones de Inexistencia de la obligación de reconocer y pagar pensión de vejez, de pagar intereses moratorios, Buena fe e imposibilidad de condena en costas. Quinto: SE CONDENA en costas a Colpensiones.

Se fijan como agencias en derecho la suma de $5’500.000. Se ordena que por secretaría se liquiden las mismas, de conformidad con el artículo 366 del C.G. del P.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 31 de julio de 2025, notificada por edicto del 04 de agosto del mismo año, decidió: “PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral SEGUNDO, de la decisión de primera instancia, el cual quedará de la siguiente forma: “SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES, a pagar al señor TIBERIO CESAR LOPERA HENAO, la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CIENTO SETENTA Y UNO ($76.411.171), por concepto de retroactivo pensional causado entre el 1° de marzo de 2020 y el 30 de julio de 2025.

A partir del 1° de agosto de 2025, COLPENSIONES deberá reconocer al señor TIBERIO CESAR LOPERA HENAO, la mesada pensional de 1 S.M.L.M.V, sin perjuicio de los incrementos que a futuro se concedan, se autoriza a COLPENSIONES a realizar los respectivos descuentos en salud.

SEGUNDO: ADICIONAR al numeral PRIMERO de la decisión de primera instancia, que la mesada pensional de vejez reconocida obtuvo su Geny Rad 05 001 31 05 016-2021-00006- 01 Auto Casación disfrute a partir de la fecha en que efectuó su última cotización (1° de marzo de 2020), conforme lo expuesto en la parte considerativa.

TERCERO: REVOCAR el numeral TERCERO, de la sentencia proferida el 06 de julio de 2023, por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín y en su lugar se ORDENARÁ a COLPENSIONES a reconocer la indexación del retroactivo pensional causado, conforme lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral CUARTO, de la sentencia de primera instancia, lo relacionado con declarar parcialmente probada la excepción de prescripción, y en su lugar se declarará como no probada.

QUINTO: CONFIRMAR en los demás aspectos la decisión proferida el 06 de julio de 2023, por el Juzgado Dieciséis Laboral del circuito de Medellín.

SEXTO: SIN CONDENA en COSTAS, en esta instancia conforme lo expuesto en la parte motiva.”

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que Geny Rad 05 001 31 05 016-2021-00006- 01 Auto Casación el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces, el interés jurídico económico de la demandada, en las condenas impuestas en primera instancia y revocadas por esta corporación judicial; relacionadas con el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (13,3 años) por la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $246’123.150, cifra que, sin requerir más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la parte DEMANDADA, COLPENSIONES, contra el veredicto de esta Corporación Geny Rad 05 001 31 05 016-2021-00006- 01 Auto Casación Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS ANDRES MAURICIO LOPEZ RIVERA Firmado Por: Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Geny Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 226a129a3a045245fad78318ac6f3739d84a143e6434f6583ba05d34383e5044 Documento generado en 18/11/2025 05:37:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica