Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 534-25 Auto Prorroga Competencia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Ponente Folio 534-2025 Radicación n°. 23-001-31-03-002-2022-00287-02 Montería, veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2.026). De conformidad con lo previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso, el término para proferir sentencia es de seis (6) meses contados desde que es recibido el expediente en la secretaría. En el presente asunto, el proceso ingresó a este Tribunal el 22 de septiembre de 2025, por lo que el término para fallar vencería el 22 de marzo de 2026.

Atendiendo la proximidad del término para resolver la instancia y con el fin de garantizar una decisión razonada y completa del litigio, se hace necesaria la prórroga del término para fallar por seis (6) meses adicionales, conforme lo autoriza el ordenamiento procesal. La prórroga debe computarse a partir del vencimiento del término inicial, esto es, desde el 22 de marzo de 2026.

En consecuencia, se prorroga la competencia de este despacho para fallar el asunto por un lapso adicional de seis (6) meses, extendiéndose el plazo para resolver el litigio hasta el 22 de septiembre de 2026. En consecuencia, se

RESUELVE

2 PRORROGAR el término para resolver la instancia por seis (6) meses adicionales, a partir del 22 de marzo de 2026. En consecuencia, el plazo para resolver el litigio finaliza el 22 de septiembre de 2026.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 48f0963ab9380249a6c8c6cd9bbedcb0ee082d3dae7d522d93e0a634742453c1 Documento generado en 21/01/2026 10:45:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica