Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia: Prueba extraprocesal 05001 31 03 011 2024 00240 01 Distribuciones CVAS SAS Comercial Nutresa SAS y Grupo Nutresa SA Auto decide oportunidad de oposición a la exhibición de documentos Tema: La oposición a la exhibición de documentos debe presentarse dentro del término de ejecutoria del auto que la decreta que es la oportunidad legal Decisión: Confirma Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez Se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte convocada para la oposición a la exhibición de documentos en la práctica de pruebas extraprocesales, frente al auto emitido en audiencia celebrada el 2 de octubre de 2024 de 2024 por el JUZGADO UNDÉCIMO CIVIL DE CIRCUITO DE MEDELLÍN, que rechazó por extemporánea la oposición a la exhibición de documentos. 1.
ANTECEDENTES DISTRIBUCIONES CVAS SAS presentó –entre otros- solicitud para la 1.1 práctica de exhibición extraprocesal de documentos “privados que forman parte de los libros, contabilidad, operación y correspondencia de la parte Convocada, cuya creación, actualización y conservación se encuentra a cargo de sus órganos de administración”, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del CGP, para que sirvan como prueba en el proceso verbal que adelantará contra las convocadas COMERCIAL NUTRESA SAS y GRUPO NUTRESA SA; los documentos objeto de pretensión: - “Manuales, instructivos…reglamentos elaborados por NUTRESA desde el año mil novecientos noventa y ocho (1998) para el desarrollo de las Radicado Nro. 05001 31 03 011 2024 00240 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” operaciones encargadas a sus agentes comerciales.
Esta prueba cobija los manuales, instructivos…reglamentos elaborados por COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A. (hoy GRUPO NUTRESA), CORDIALSA COLOMBIA S.A.S. (hoy COMERCIAL NUTRESA), COMERCIAL NUTRESA S.A.S. y GRUPO NUTRESA S.A. - Informes, evaluaciones…comunicaciones remitidas a DISTRIBUCIONES CVAS S.A.S. por parte de NUTRESA durante los años mil novecientos noventa y ocho (1998) a dos mil veintidós (2022), donde se diagnosticará, evaluara y diera retroalimentación de las actividades desempeñadas por CVAS y sus distintos colaboradores, de conformidad con las pautas impuestas por NUTRESA.
Esta prueba cobija los informes, evaluaciones …retroalimentaciones elaboradas por COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A. (hoy GRUPO NUTRESA), CORDIALSA COLOMBIA S.A.S. (hoy COMERCIAL NUTRESA), COMERCIAL NUTRESA S.A.S. y GRUPO NUTRESA S.A. - Relación financiera donde se discrimine la totalidad de las comisiones pagadas por NUTRESA a los trabajadores de CVAS durante los años mil novecientos noventa y ocho (1998) a dos mil veintidós (2022).
Esta prueba cobija los pagos realizados a los trabajadores de CVAS por parte de COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A. (hoy GRUPO NUTRESA), CORDIALSA COLOMBIA S.A.S. (hoy COMERCIAL NUTRESA), COMERCIAL NUTRESA S.A.S. y GRUPO NUTRESA S.A. - Copia de la contabilidad de NUTRESA en relación con la totalidad de la operación desarrollada entre NUTRESA y CVAS durante los años mil novecientos noventa y ocho (1998) a dos mil veintidós (2022).
Esta prueba cobija la contabilidad de la COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A. (hoy GRUPO NUTRESA), CORDIALSA COLOMBIA S.A.S. (hoy COMERCIAL NUTRESA), COMERCIAL NUTRESA S.A.S. y GRUPO NUTRESA S.A. - Correspondencia y comunicaciones físicas o digitales remitidas a DISTRIBUCIONES CVAS S.A.S. por parte de NUTRESA durante los años mil novecientos noventa y ocho (1998) a dos mil veintidós (2022).
Esta prueba cobija las comunicaciones remitidas por COMPAÑÍA NACIONAL DE Radicado Nro. 05001 31 03 011 2024 00240 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” CHOCOLATES S.A. (hoy GRUPO NUTRESA), CORDIALSA COLOMBIA S.A.S. (hoy COMERCIAL NUTRESA), COMERCIAL NUTRESA S.A.S. y GRUPO NUTRESA S.A. - Correspondencia y comunicaciones físicas o digitales remitidas a DISTRIBUCIONES CVAS S.A.S. por parte de NUTRESA, mediante las cuales se impartían directrices relacionadas con el plantel físico y humano de CVAS para el correcto desarrollo de las actividades encargadas a esta.” 1.2 La solicitud fue admitida mediante providencia del 9 de septiembre de 2024, en la que se fijó fecha para la práctica de los medios probatorios decretados y se dispuso la notificación a las convocadas en los términos del artículo 183 del CGP en concordancia con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 (archivo 8, cuaderno primera instancia, expediente electrónico). 1.3 Citadas a audiencia a través de correo electrónico remitido el 23 de septiembre de 2024, las sociedades convocadas interponen el 27 de septiembre de 2024 recurso de reposición contra el auto que admitió la solicitud de pruebas extraprocesales, “A) El solicitante acumula varias solicitudes probatorias sin que sea procedente…cada uno de estos actos debe ser solicitado de manera independiente y de forma separada…el interrogatorio de parte, la exhibición de documentos y el testimonio extraprocesales se encuentran regulados como actos de parte cada uno independiente, con sus reglas procesales y finalidades, lo que hace imposibles tramitarlas mediante una sola vía…B) la solicitud de exhibición de documentos carece de claridad y de los requisitos exigidos para su procedencia…se solicita la exhibición de la contabilidad, libros de comercio y en general documentos de las sociedades…en ellas se encuentra información no solo de la convocante, si no en general de muchos sujetos que tiene o tuvieron relación con las solicitadas, gozan de reserva…debe el solicitante argumentar porque es necesario levantar esta reserva… se trata de documentos que en algún momento recibió la sociedad solicitante, siendo esta quien debe aportarlos a un eventual Radicado Nro. 05001 31 03 011 2024 00240 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” proceso…C) no se está indicando con precisión el objeto de la declaración de los terceros que se citan…”; además, aplazamiento de la diligencia “…debido a que la parte solicitante no es precisa con respecto a los documentos cuya exhibición se solicita pues hace referencia a información de hace más de 20 años, no es una labor fácil y requiere de más tiempo para su ubicación…” (archivo 36, cuaderno primera instancia, expediente electrónico). 1.4 En audiencia celebrada el 2 de octubre de 2024, se resolvió recurso de reposición formulado por las sociedades convocadas para la exhibición de documentos –entre otros- y la petición de aplazamiento de la diligencia; no se repone la decisión dado que la acumulación en el decreto de medios probatorios extraprocesales atiende el principio de economía procesal y no existe impedimento legal para la práctica de las pruebas; respecto de la exhibición de exhibición de documentos se aprecia dificultad para su aportación en relación con el tiempo dado que se trata de documentos referentes a una relación comercial de 26 años, razón por la cual se repone el auto de manera parcial disponiendo la práctica de los demás medios probatorios y procediendo a fijar nueva fecha para la exhibición. 1.5 El apoderado de GRUPO NUTRESA se opone a la exhibición de documentos arguyendo que con respecto de los manuales, instructivos y reglamentos (el GRUPO NUTRESA ni a 1998 ni al día de hoy tenía agentes comerciales); frente los informes evaluaciones y comunicaciones remitidas a la convocante por parte de GRUPO NUTRESA durante 1998 a 2002 (si fueron remitidos a la convocante no es la convocada la que debe exhibirlos); de cara a la relación financiera donde se discrimine la totalidad de las comisiones pagadas por NUTRESA a los trabajadores de la convocante durante los años 1998 a 2022 (NUTRESA nunca pagó comisiones a los trabajadores de la convocante y por lo tanto tampoco se tienen esos libros); frente a las comunicaciones físicas dirigidas a la convocante durante los años 1998 a 2022 (si fueron remitidos a la convocante no es la convocada la que debe exhibirlos); respecto de la correspondencia y comunicaciones Radicado Nro. 05001 31 03 011 2024 00240 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” remitidas a la convocante donde se impartían directrices relacionadas al plantel físico de la convocante para el correcto desarrollo de actividades (si fueron remitidos a la convocante no es la convocada la que debe exhibirlos). 1.6 La convocada SOCIEDAD COMERCIAL NUTRESA se opuso a la exhibición reparando que la sociedad existe desde 2010, por tanto, cualquier solicitud de exhibición de documentos anterior no tiene justificación; frente a los otros documentos que fueron remitidos a la convocante, es ésta quien los debe tener en su poder. 1.7 Mediante auto emitido en la misma diligencia, se negó la oposición a la exhibición presentada por las convocadas, los argumentos expuestos por los recurrentes no atacan el auto que decretó la prueba, el recurso de reposición contra dicho auto fue resuelto en audiencia; en el auto admisorio se indicó que si la parte convocada se opone a la exhibición deberá manifestarlo en el término de la ejecutoria del auto que la decreta y no lo hizo. 1.8 La SOCIEDAD COMERCIAL NUTRESA apeló la decisión, la oposición a la exhibición debió resolverse mediante incidente de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del CGP; la oposición debe formularse en la ejecutoria del auto que decreta la prueba que no quedó ejecutoriado dado que en el término de ejecutoria se presentó recurso de reposición que se resolvió en la misma audiencia; los motivos por los cuales no pueden ser exhibidos ciertos documentos fueron expuesto; el GRUPO NUTRESA se adhiere al recurso de alzada, en la reposición contra el auto que admitió la solicitud probatoria, literal a) se indicó oposición frente a la totalidad del decreto probatorio, se objetaron documentos que se encuentran en poder del solicitante. 1.9 Se concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo.
Radicado Nro. 05001 31 03 011 2024 00240 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
2. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER ¿La oposición a la exhibición de documentos se formuló dentro de la oportunidad legal? 3. CONSIDERACIONES 3.1 Marco normativo: El artículo 186 del CGP regula lo relativo a la práctica extraprocesal de la exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles: “El que se proponga demandar o tema que se le demande, podrá pedir de su presunta contraparte o de terceros la exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles.
La oposición a la exhibición se resolverá por medio de incidente.” El artículo 129 refiere la proposición, trámite y efecto de los incidentes: “Quien promueva un incidente deberá expresar lo que pide, los hechos en que se funda y las pruebas que pretenda hacer valer. Las partes sólo podrán promover incidentes en audiencia, salvo cuando se haya proferido sentencia. Del incidente promovido por una parte se correrá traslado a la otra para que se pronuncie y en seguida se decretarán y practicarán las pruebas necesarias.
En los casos en que el incidente puede promoverse fuera de audiencia, del escrito se correrá traslado por tres (3) días, vencidos los cuales el juez convocará a audiencia mediante auto en el que decretará las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere pertinentes. Radicado Nro. 05001 31 03 011 2024 00240 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Los incidentes no suspenden el curso del proceso y serán resueltos en la sentencia, salvo disposición legal en contrario.
Cuando el incidente no guarde relación con el objeto de la audiencia en que se promueva, se tramitará por fuera de ella en la forma señalada en el inciso tercero.” Sobre la oportunidad para la oposición a la exhibición de documentos, dispone el artículo 267: “Si la parte a quien se ordenó la exhibición se opone en el término de ejecutoria del auto que la decreta o en la diligencia en que ella se ordenó, el juez al decidir la instancia o el incidente en que aquella se solicitó, apreciará los motivos de la oposición; si no la encontrare justificada y se hubiere acreditado que el documento estaba en poder del opositor, tendrá por ciertos los hechos que quien pidió la exhibición se proponía probar, salvo cuando tales hechos no admitan prueba de confesión, caso en el cual la oposición se apreciará como indicio en contra del opositor…” (subrayas intencionales).
Frente a la ejecutoria de las providencias, dispone el artículo 305 del CGP: “Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.
Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos” (destacado extra texto). La Corte Constitucional en providencia C-641 de 2002 expresó: Radicado Nro. 05001 31 03 011 2024 00240 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” “La ejecutoria consiste en una característica de los efectos jurídicos de las providencias judiciales que se reconocen por la imperatividad y obligatoriedad, cuando frente a dichas determinaciones: (i) No procede recurso alguno, o (ii) se omite su interposición dentro del término legal previsto, o (iii) una vez interpuestos se hayan decidido; o (iv) cuando su titular renuncia expresamente a ellos.” La ejecutoria de las providencias puede suspenderse con (i) la interposición oportuna de los recursos legales y mientras se resuelven; con (ii) las solicitudes de aclaración o complementación; ambos hasta la ejecutoria del auto que los resuelva.
La reposición contra los autos del Juez, según el artículo 318 del CGP, “…deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten…por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto”; y la apelación, según el numeral 1° artículo 322 del CGP, “…contra providencia que se dicte fuera de audiencia deberá interponerse ante el juez que la dictó…por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado.” 3.2 Caso concreto: Previo abordar el análisis de los argumentos expuestos por la convocada para oponerse a la exhibición de documentos, debe establecerse si se formuló dentro de la oportunidad legal.
Conforme la normativa, la oportunidad procesal en que las convocadas podían oponerse a la exhibición de documentos era en el término de ejecutoria del auto del 9 de septiembre de 2024 que decreta los medios probatorios, dado que su práctica no fue ordenada en audiencia. Notificada la parte citada para efectos de la exhibición y en el término de los 3 días posteriores a la notificación del auto (conforme el artículo 318 del CGP), interpuso recurso de reposición contra la providencia que admite la práctica de la prueba, que Radicado Nro. 05001 31 03 011 2024 00240 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” fue resuelto de manera negativa en audiencia del 2 de octubre de 2024 y notificada por estrados; sin solicitud de adición, aclaración ni complementación. Dispone el inciso 4° del artículo 318 del CGP que, “El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.” Así, la providencia que admitió y decretó la exhibición extraprocesal de documentos, adquirió ejecutoria una vez notificado el auto que resolvió recurso de reposición planteado – en audiencia, dado que el auto que resuelve reposición no admite recursos y la decisión se notificó por estrados.
En firme y ejecutoriado el auto que decretó la prueba, la convocada presentó oposición, negada por el A quo considerando que los argumentos expuestos por los recurrentes no atacan el auto que decretó la prueba y la oposición fue presentada de forma extemporánea. En criterio de esta Sala de Decisión Civil, es la extemporaneidad de la oposición a la exhibición de documentos lo que impide el estudio de sus fundamentos.
El auto que decretó la práctica de la prueba de exhibición de documentos alcanzó ejecutoria y firmeza cuando se notificó en audiencia la providencia que resolvió el recurso de reposición propuesto por la convocada, según lo dispuesto en el artículo 305 del CGP en concordancia con el inciso 4° del artículo 318; la oposición se formuló cuando el auto alcanzó ejecutoria.
Conforme lo dispuesto en el artículo 117 del CGP, “Los términos señalados en este código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario”; como el tiempo para oponerse a la exhibición de documentos precluyó con la ejecutoria del auto que la decretó, no podía el Juez darle trámite a la presentada con posterioridad a la oportunidad legal.
Radicado Nro. 05001 31 03 011 2024 00240 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Como la oposición a la prueba de exhibición de documentos no fue propuesta en la oportunidad legal prevista en el artículo 267 del CGP procediéndose con su rechazo por extemporánea, la decisión atacada se CONFIRMARÁ; la presentación de la objeción por fuera de tiempo legal le impide a esta Sala de Decisión Civil resolverla de fondo como lo prevé el artículo 328 del CGP.
DECISIÓN La SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley RESUELVE Por las razones expuestas, se CONFIRMA el auto que rechaza por extemporánea la oposición a la exhibición de documentos planteada por la parte convocada.
NOTIFÍQUESE POR ESTADOS ELECTRÓNICOS lo resuelto y se ordena devolver el expediente al Juzgado de origen. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTINEZ MAGISTRADO Radicado Nro. 05001 31 03 011 2024 00240 01