Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05308310300120170040802 ConfirmaAuto

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia: Tema: Verbal 05308 31 03 001 2017 00408 02 Gustavo de Jesús Bedoya Patiño Gustavo Adolfo Barrientos Pérez y otro Auto decide sobre decreto de pruebas La práctica y contradicción del dictamen decretado de oficio procede mediante la comparecencia del perito a audiencia. Decisión: Confirma negativa de aportación de otro dictamen Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez Se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente al auto del 19 de junio de 2024 proferido por el JUZGADO CIVIL CON CONOCIMIENTO EN PROCESOS LABORALES DEL CIRCUITO DE GIRARDOTA, que negó el decreto de un medio probatorio. 1.

ANTECEDENTES 1.1 Mediante providencia del 26 de septiembre de 2023 esta Sala de Decisión Civil decretó la nulidad por pretermisión de instancia de lo actuado en el presente proceso a partir de la audiencia del 13 de octubre de 2022 (de contradicción del dictamen pericial decretado de oficio) inclusive, al encontrarse que “no se agotó etapa de imperativa observancia consagrada en la Ley, dada la convalidación de un medio probatorio anómalo para fijar el justo precio del bien objeto de litis, dada la declaratoria de lesión enorme.” 1.2 En providencia del 9 de noviembre de 2023 el JUZGADO CIVIL CON CONOCIMENTO DE PROCESOS LABORALES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE GIRARDOTA, en cumplimiento de lo resuelto por el superior, designó nuevo perito para la práctica de la prueba oficiosa, “sobre el predio objeto Radicado Nro. 05308 31 03 001 2017 00408 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” del proceso en cuanto al valor o precio para el 17 de marzo de 2015, la identificación del predio, área, linderos, cuantificación de mejoras, explotación económica, etc., para lo cual deberá tener en cuenta todos los elementos de prueba obrantes en el proceso, tales como documentos, fotografías y las declaraciones recaudadas, prueba que es necesaria y útil para la verificación o esclarecimiento de los hechos objeto de la controversia, como se dijo en auto del 1 de diciembre de 2021.” 1.3 El 29 de abril de 2024 fue allegado al expediente el dictamen pericial, del que se corrió traslado a las partes mediante providencia del 29 de mayo de 2024, fijándose fecha para la contradicción de la prueba, alegatos de conclusión y fallo. 1.4 A través de la secretaría del Despacho, se remitió oficio al perito para la citación a audiencia. 1.5 El 4 de junio de 2024 se solicitó por la parte demandada, “Un término prudencial para aportar dictamen pericial (avalúo) teniendo en cuenta la premura del tiempo ya que dentro del término de traslado dado en el auto de sustanciación número 055 del 29 de mayo de 2024 no fue posible allegar dicha experticia, lo anterior con el fin de contradecir el dictamen allegado de oficio”; petición negada por el Juzgado mediante providencia del 19 de junio de 2024 porqoue la contradicción del dictamen se surte con la declaración del perito en la audiencia convocada (donde podrán interrogarlo las partes) y no mediante la presentación de nuevo dictamen por las partes a quienes les precluyó la oportunidad probatoria. 1.6 El demandado recurrió la decisión, “el suscrito no solicita nuevas pruebas…lo que se pretende con dicha solicitud es controvertir la prueba de oficio que su despacho decreto, como lo regula el artículo 29 de nuestra carta magna concordado con el artículo 170 del C G del P…la prueba de oficio decretada por su despacho, se debe sujetar a la Radicado Nro. 05308 31 03 001 2017 00408 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” contradicción de las partes intervinientes, para el caso objeto en estudio la contradicción de la prueba es el avaluó puesto en traslado a las partes, el cual se sujetara a lo regulado artículo 228 del C G del P…no siendo la única forma de contradecir dicho experticia o avaluó la comparecencia de dicho profesional a la audiencia, sino también, aportar otro o realizar ambas actuaciones ” 1.7 El recurso de reposición fue negado mediante providencia del 31 de julio de 2024; el artículo 231 del CGP consagra específicamente la forma de contradicción del dictamen pericial decretado de oficio imponiendo la obligación de hacerlo en audiencia, siendo esta la forma para su contradicción. 1.8 Se concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo.

2. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER ¿Pueden las partes aportar un nuevo dictamen para la contradicción del dictamen decretado de oficio? 3. CONSIDERACIONES 3.1 ¿Prueba pericial? Sobre la relevancia de la prueba pericial se ha pronunciado la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC364 de 2023, “Las temáticas que día a día se discuten en los estrados judiciales son sumamente diversas y en ocasiones recaen sobre asuntos científicos, técnicos o artísticos que escapan del ámbito de conocimiento de los juzgadores.

Es por ello que en ocasiones no solo es posible sino necesario que sea un experto en tales materias el que emita un juicio racional, con base en su especial saber, respecto de un hecho Radicado Nro. 05308 31 03 001 2017 00408 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” ajeno a la órbita jurídica y al ámbito de información generalizada o común 1, y que en virtud de su experticia preste su concurso al juez y a las partes para la verificación de aquellos hechos que interesan al proceso y que requieren de especiales conocimientos…”; el objetivo de la prueba técnica es “llevar al juzgador información y comprensión respecto de asuntos extraños a su área del saber.” Para que las pruebas sean apreciadas por el Juez deben solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en el CGP; serán rechazadas de plano las pruebas ilícitas, notoriamente impertinentes, inconducentes y manifiestamente superfluas o inútiles -como lo prevé el artículo 168 - y las que no cumplan con los requisitos específicos de cada medio probatorio.

La prueba pericial debe aportarse por la parte interesada (i) en la oportunidad para pedir pruebas, con la demanda, la contestación o la réplica o (ii) en el término concedido por el Juez –sin que pueda ser inferior a 10 días- cuando el previsto por la Ley sea insuficiente para su aportación; puede incorporarse a través del decreto de prueba oficiosa y debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 226 del CGP. 3.2 ¿Contradicción del dictamen? El derecho fundamental a la contradicción de la prueba supone su publicidad, la igualdad de oportunidades de las partes para defender sus intereses y su eficacia se concreta en el diligenciamiento de la prueba, “pues es allí donde a la parte contraria le asiste y reclama el derecho de intervenir en su práctica.

De ahí que la estructura normativa procesal esté concebida en torno a esta garantía, estableciendo además de la oportunidad bilateral para pedir pruebas, 1 En palabras de Devis, «la peritación es una actividad procesal desarrollada, en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de las gentes».

DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo II. Editorial Víctor P. De Zavalía, Buenos Aires, 1976, pág. 287. Radicado Nro. 05308 31 03 001 2017 00408 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” similares eventualidades para intervenir en su práctica” (CSJ SC 6 jun. 2001, exp. 5645). El artículo 228 del CGP2 dispone lo relativo a la práctica y contradicción del dictamen pericial allegado por las partes, que se extiende a (i) la aportación de un nuevo dictamen y a (ii) la comparecencia del perito a audiencia, sin que sean excluyentes.

El artículo 231 ibíd3 refiere que para la contradicción del dictamen pericial decretado de oficio, el perito deberá asistir a la audiencia -salvo lo previsto en el parágrafo artículo 228- relativo a procesos de filiación, interdicción por discapacidad mental absoluta e inhabilitación por discapacidad mental relativa, que podrá rendirse por escrito.

Sobre la norma de contradicción del dictamen oficioso contenida en el artículo 231, se ha pronunciado la Corte en providencia SC364 de 2023, “…el artículo 231 del Código General del Proceso consagra específicamente la forma de contradicción del dictamen pericial decretado de oficio, imponiendo de manera clara la obligación de hacerlo en audiencia…Los precisos términos de esta disposición muestran cómo la contradicción del dictamen decretado en virtud de la iniciativa probatoria del juez tiene una única forma admisible, esto 2 Artículo 228.

Contradicción del dictamen: La parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, aportar otro o realizar ambas actuaciones. Estas deberán realizarse dentro del término de traslado del escrito con el cual haya sido aportado o, en su defecto, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia que lo ponga en conocimiento.

En virtud de la anterior solicitud, o si el juez lo considera necesario, citará al perito a la respectiva audiencia, en la cual el juez y las partes podrán interrogarlo bajo juramento acerca de su idoneidad e imparcialidad y sobre el contenido del dictamen. La contraparte de quien haya aportado el dictamen podrá formular preguntas asertivas e insinuantes.

Las partes tendrán derecho, si lo consideran necesario, a interrogar nuevamente al perito, en el orden establecido para el testimonio. Si el perito citado no asiste a la audiencia, el dictamen no tendrá valor.

PARÁGRAFO. En los procesos de filiación, interdicción por discapacidad mental absoluta e inhabilitación por discapacidad mental relativa, el dictamen podrá rendirse por escrito. En estos casos, se correrá traslado del dictamen por tres (3) días, término dentro del cual se podrá solicitar la aclaración, complementación o la práctica de uno nuevo, a costa del interesado, mediante solicitud debidamente motivada.

Si se pide un nuevo dictamen deberán precisarse los errores que se estiman presentes en el primer dictamen. 3 Artículo 231. Práctica y contradicción del dictamen decretado de oficio: Rendido el dictamen permanecerá en secretaría a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva, la cual solo podrá realizarse cuando hayan pasado por lo menos diez (10) días desde la presentación del dictamen.

Para los efectos de la contradicción del dictamen, el perito siempre deberá asistir a la audiencia, salvo lo previsto en el parágrafo del artículo 228. Radicado Nro. 05308 31 03 001 2017 00408 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” es, la asistencia del experto a audiencia, salvo que se trate de un proceso de filiación, caso en el cual su contradicción seguirá las reglas establecidas en el parágrafo del canon 228 ib.” Es clara la norma y la jurisprudencia en señalar que la para contradicción del dictamen decretado de oficio, procede la comparecencia del perito a audiencia. El precedente vertical y en términos de la sentencia SU113 de 18 de la Corte Constitucional, “se relaciona con los lineamientos sentados por las instancias superiores encargadas de unificar jurisprudencia dentro de la respectiva jurisdicción o a nivel constitucional.

Así, para la mayoría de asuntos, el precedente vertical que deben seguir los funcionarios judiciales es determinado por la Corte Suprema de Justicia o por el Consejo de Estado, como órganos de cierre dentro de su respectiva jurisdicción…”; como el pronunciamiento dado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC364 de 2023 constituye precedente vertical que debe acatar esta Sala de Decisión Civil, sin advertirse criterio objetivo que permita apartarse, se acoge la interpretación normativa del artículo 231, según la cual la forma prevista por el legislador para la contradicción del dictamen pericial decretado de oficio -en esta clase de procesos- se efectúa mediante la comparecencia del auxiliar de la justicia a la audiencia; lo que ha sido garantizado por la A quo, sin que proceda la solicitud procesal de aportación de un nuevo dictamen (por aplicación extensiva del artículo 228 del CGP) como lo propone el recurrente.

Conforme lo anterior, se CONFIRMARÁ la providencia del 19 de junio de 2024 que negó la contradicción del dictamen decretado de oficio a través de la aportación de nuevo dictamen por la parte demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. DECISIÓN La SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley Radicado Nro. 05308 31 03 001 2017 00408 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

RESUELVE

Por las razones expuestas, se CONFIRMA el auto de la referencia.

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS ELECTRÓNICOS lo resuelto y se ordena devolver el expediente al Juzgado de origen. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTINEZ MAGISTRADO Radicado Nro. 05308 31 03 001 2017 00408 02