CONSTANCIA SECRETARIAL Medellín, veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Se recibe como reingreso de la H. Corte Suprema de Justicia el expediente con radicado 05001 31 05 018 2011 00142 01, donde mediante providencia AL439-2023 del ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2023), se ordena, por solicitud directa del Juzgado18 Laboral del Circuito de Medellín, que se “precise el valor fijado como agencias en derecho en el caso particular en esa instancia”, pues no se observa que se hayan fijado una vez devuelto el expediente.
Revisado el trámite, se observa que en el Auto de cúmplase emitido el 1º de diciembre de 2021, ya fueron fijadas las agencias en derecho. Pasa al Despacho para lo pertinente. Firma DIEGO ALEJANDRO MELENDEZ SERNA CITADOR REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA LABORAL Medellín, veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) REF: ORDINARIO LABORAL DTE: GUILLERMO LEÓN ZULUAGA SALDARRIAGA DDO: PROTECCION S.A. JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ RAD: 05001 31 05 018 2011 00142 01 Teniendo en cuenta que ya fueron fijadas las agencias en derecho correspondientes a esta Segunda Instancia, en el Auto de cúmplase notificado mediante estados del 2 de diciembre de 2021, el Despacho se ratifica en su contenido.
Ejecutoriado el presente Auto, se devolverá el expediente al Despacho de origen para que continúe el trámite pertinente.