República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Ejecutante: Ejecutado: Proceso: Trámite: 110013103034-2017-00023-02 (Exp. 5836) Arias Serna y Saravia S.A.S. Francisco Pérez Rojas y otro. Ejecutivo Apelación de Auto Bogotá, D. C., marzo diecisiete (17) dos mil veinticinco (2025).
Para decidir la apelación formulada por la ejecutante contra el auto que en octubre 02 de 2022, profirió el juzgado 34 civil del circuito, en este ejecutivo que adelanta contra Francisco Pérez Rojas y Juan Manuel Jiménez Garbrecht, se parte de estos ANTECEDENTES 1. Por medio del auto apelado, el juzgado dispuso aprobar la liquidación de costas elaborada por la secretaría (doc. 46, cuad.01.), auto contra el que la actora interpuso reposición y alzada en subsidio, alegando, en resumen, que no obraba algún soporte o comprobación de costas causadas por erogaciones o esfuerzos económicos realizados por el demandado, que a pesar de los intentos fallidos para lograr la notificación de la contraparte, se logró de forma extemporánea, como lo afirmó el Tribunal en la sentencia de segunda instancia en que solo se fijaron $3’000.000 de pesos como agencias en derecho.
Manifestó que la naturaleza, calidad y duración de las gestiones realizadas por el demandado y su abogado, fueron tan escasas, que las agencias en derecho deberían ser inferior al 1%, en atención a las circunstancias especiales del litigio, como lo indica el precepto 366 del código General del Proceso. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil A su turno, expuso que se debía aplicar el numeral 5, del artículo 365 ibídem, porque la parte ejecutada celebró un acuerdo conciliatorio que viene cumpliéndose (doc. 47, cuad.01.). 3.
El juzgado mantuvo su decisión, para lo cual explicitó que, acorde a la cuantía del proceso, determinada por el actor en $3.203’577.905, si se aplica el mínimo establecido en el acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, para esta clase de litigio, es decir el 3%, dá un valor mayor al fijado, en atención a la labor limitada de la parte demandada.
Concedió el recurso de apelación. (doc. 50, cuad.01.). CONSIDERACIONES 1. Visto el recurso de apelación bien pronto aflora la revocatoria del auto censurado, toda vez que la fijación de las agencias en derecho fijadas en primera instancia y tenidas en cuenta en la liquidación de costas aprobada, no se realizó conforme a los parámetros establecidos en el estatuto procesal civil y demás normas concordantes. 2.
Puede verse en el numeral 4° del artículo 366 del CGP que “[p]ara la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”, aparte normativo que impone el deber de apreciar los pormenores en el transcurrir del proceso relativas al desempeño de la parte a quien se le favorece con las agencias en derecho que se fijen.
TSB - Sala Civil - Rad. 34-2017-00023-02 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil A su vez, el acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, establece, para lo que interesa a este proceso ejecutivo de mayor cuantía, con sentencia favorable en su totalidad al demandado, se deben fijar entre el 3% y el 7.5% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago. 3.
Bajo el prisma de las anteriores preposiciones, emerge el yerro de la juez a-quo en el sub judice al no tener en cuenta la labor desplegada por la apoderada del demandado Francisco Pérez Rojas, a quien le fue favorable la sentencia en primera instancia, confirmada por el Tribunal. Memórese que por haberse celebrado el 11 de agosto de 2021 conciliación con el otro demandado (doc. 11, cuad. ppal.), Juan Manuel Jiménez, se declaró la terminación del asunto respecto de este.
Ahora, Francisco Pérez Rojas fue representando por curadora ad lítem, quien se notificó de la demanda el 31 de enero de 2019 y se pronunció, formulando la excepción que a la postre resultaron exitosas (doc. 01, fls 79–91, cuad. ppal.), representación que finalizó, con la comparecencia del demandado y su apoderada de confianza a la audiencia celebrada el 21 de febrero de 2022 (doc. 27, cuad. ppal.), acto al que le siguieron las audiencias del 5 de mayo y aquella en que se profirió sentencia, el 13 de mayo de 2022.
Por lo tanto, del sucinto recuento de actuaciones realizadas a cargo del demandado a quien le fue favorable totalmente la sentencia, no se extrae una calidad y duración de la gestión importantes, porque se reitera, fue representado en la mayor parte del proceso por curadora, de ahí que, deba imponerse en principio el mínimo de 3% para el especial asunto aquí tratado, que, acompasado con la corta representación ejercida por la abogada de confianza que designó el demandado, será de 1%, pues la ley TSB - Sala Civil - Rad. 34-2017-00023-02 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil solo impone el deber de no superar el máximo establecido.
Porcentaje que se aplicará al valor total que se ordenó pagar en el mandamiento y no como lo consideró la funcionaria de primer grado, sobre la cuantía del proceso que se determinó en el líbelo inicial. De esa manera, no ameritan más disquisiciones para revocar la providencia y en su lugar, fijar la suma de agencias en derecho en primera instancia por un valor de $18.815.066, por lo que la liquidación de costas en ambas instancias será de $21.815.066.
Sin costas por no darse los requisitos legales (art. 365 del CGP). DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca la providencia de fecha y procedencia anotadas, y en su lugar, la liquidación de costas queda como se indicó en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y en oportunidad devuélvase.
TIRSO PEÑA HERNÁNDEZ MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL Firmado Por: TSB - Sala Civil - Rad. 34-2017-00023-02 4 Tirso Peña Hernandez Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 35030957145cd8d923311e615557530eaf947cb7c2321bd43617568c8b9331d4 Documento generado en 19/03/2025 04:21:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica