Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 63.471 AUTO REMITE A MAGISTRADO

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Ariel Mora Ortiz

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Magistrado Ponente: ARIEL MORA ORTIZ Radicación No. 08-001-31-05-003-2015-00108-01 (63.471-A) Barranquilla, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) El asunto puesto a consideración de la Sala versa sobre la pretensión principal de aplicabilidad del reajuste pensional del 15% establecido en el artículo 2º, parágrafo 1º, de la Convención Colectiva de Trabajo 1983-1985, ratificado en el artículo 106, parágrafo 3º de la Convención Colectiva de Trabajo 1998-1999, fundamentado en el reajuste consagrado en el artículo 1º, parágrafo 3º de la Ley 4ª de 1976.

Pues bien, inicialmente le correspondió a la Magistrada NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ conocer del presente asunto, sin embargo, su ponencia fue derrotada por los Magistrados integrantes de la Sala, Dra. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA y el presente Magistrado Sustanciador; razón por la cual, mediante auto de 13 de noviembre de 2020 se remitió a este Despacho el expediente digital contentivo del presente proceso para la elaboración el proyecto de mayoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.

Sería del caso decidir sobre el asunto puesto a consideración de la Sala, de no ser porque en la actualidad la homóloga que lo conoció de manera primigenia, recientemente acogió la postura de este Despacho, que ha considerado en varios salvamentos de voto que los beneficios pensionales que son extensivos a los pensionados, según lo que estable la Ley 4ta de 1976, no incluyen lo relativo al reajuste pensional, siendo exclusivamente lo que disponen los artículos 7 y 8.

Radicación No. 08-001-31-05-003-2015-00108-01 (63.471-A) En tal medida, al desaparecer la causa que originó el envío del expediente para la elaboración del proyecto de mayoría, es del caso remitir el presente proceso a la Dra. NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ, para que asuma su conocimiento y elabore un nuevo proyecto atendiendo su criterio actual.

En consecuencia, se… RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR el presente proceso a la H.M. Dra. NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ, en virtud de las consideraciones señaladas en precedencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTÍZ Magistrado 2