TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Radicado: 11001 22 03 000 2025 03422 00, Recusación, proceso pertenencia de Nancy Stella Ruiz Salas contra Víctor Julio Becerra y demás personas indeterminadas, radicado 022 2020 00410 00. Para resolver la recusación formulada por la parte demandada contra la titular del Juzgado 22 Civil del Circuito (que se apoyó en la causal 2 del artículo 141 Cgp), basta señalar que dicho extremo actuó luego de la supuesta configuración del motivo de separación aducido, de donde le era inviable recursar a la Juez de conformidad con lo establecido el inciso 2° del artículo 142 ib., procediendo su rechazo de plano como en efecto se dispuso.
Al respecto, nótese que la recusación se fundamentó en que luego de nulidad declarada en segunda instancia, la Juez 22 siguió con el conocimiento del asunto pese a haber intervenido con anterioridad y emitido sentencia que fue invalidada, cuestión que genera duda sobre su imparcialidad; sin embargo, revisado el expediente se advierte que tras regresar el expediente del superior, se profirió auto convocando a audiencia sin que éste hubiera sido objeto de reproches, y además, el apoderado de la demandada, antes de radicar su escrito de recusación (mediante correo electrónico de 27 de octubre de 2025), radicó memoriales en el proceso, y él, junto con su mandante, participó en la diligencia de inspección judicial llevada a cabo el 15 de octubre de 2025.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia 2 Rad.: 110012203000 2025 03422 00 y por autoridad de la ley, declara INFUNDADA la recusación formulada dentro del trámite subyacente. Devuélvase el expediente al Juzgado 22 Civil del Circuito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMAN VALENZUELA VALBUENA Rad.: 11001 22 03 000 2025 03422 00 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b87e3136407cd7cbee1273f1a556ecaf0524ddf79b71ce55bfc4d78e930b16d1 Documento generado en 28/11/2025 10:36:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica